comarca del alto gállego

Absuelto de un delito contra la fauna por colocar cajas trampa en su finca 

Según la Audiencia de Huesca, no se ha demostrado que su intención fuera matar al animal o provocarle sufrimiento.

Foto de archivo del Palacio de Justicia de Huesca, donde se ubica la Audiencia Provincial
Foto de archivo del Palacio de Justicia de Huesca, donde se ubica la Audiencia Provincial
R. G.

La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto de un delito contra la fauna a un hombre que colocó cajas trampa sin autorización para capturar a los animales que se introducían en su finca de Escarrilla, en la comarca del Alto Gállego. Estima así el recurso que presentó contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca que lo condenó a pagar una multa de casi 1.500 euros (una cuota diaria de 6 euros durante ocho meses) y a un año de inhabilitación para el ejercicio de la caza. 

Los hechos ocurrieron en abril de 2015. La sentencia declaró probado que el acusado, con la finalidad de capturar cualquier animal que pudiera suponer un peligro para su granja de gallinas y sin autorización administrativa, en la finca de su propiedad, colocó cinco cajas trampa, un método de caza no selectivo y masivo, según la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una patrulla del Seprona de la Guardia Civil localizó las cajas, conteniendo todas restos de sangre. En una había un gato doméstico que fue liberado.

El acusado fue denunciado por un delito de maltrato animal y otro contra la fauna. Del primero fue absuelto al considerar el juzgado que no se había podido demostrar que fue él quien dio muerte a un gato cuyo cuerpo apareció en un lugar próximo a las cajas. Por el segundo fue condenado, pero recurrió ante la Audiencia de Huesca y esta le ha dado la razón y también lo absuelve. El tribunal provincial argumenta que tampoco se ha probado que la colocación de dichas cajas, aunque no estén autorizadas por la normativa administrativa, "tuviera otro efecto que encerrar o capturar al animal que se introducía dentro, sin que tal conducta produjera por sí misma ni la muerte del animal ni siquiera un sufrimiento insoportable".

El fallo considera que el método puede tener "un efecto indiscriminado y poco selectivo porque escapa al control de quien lo usa y puede alcanzar a especies animales distintas de las que se proponía cazar el sujeto", pero cree que el artículo 336 del Código Penal sobre este delito se refiere a medios cuya acción letal suele ser masiva e irreversible, como el empleo de veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes "de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna". Es decir, no se penaliza el uso de cualquier método no selectivo, o incluso destructivo, sino solo de los que guarden similitud en cuanto a sus efectos o consecuencias con el veneno o los explosivos. La Audiencia cree que esta interpretación es la más acorde con la jurisprudencia. Sin perjuicio, aclara, de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigírsele.

"De sentido común"

Según el abogado defensor del acusado, Ricardo Orús, la sentencia "devuelve el sentido común a casos como el presente". Recuerda que la Fiscalía le imputaba dos delitos, uno por maltrato animal y otro delito contra la fauna por uso de medios no selectivos y destructivos. "Este caso demuestra la tendencia actual de la sociedad a ir prohibiendo de forma generalizada cada vez más conductas que antes eran libres. Y además hay un sentimiento de llevarlo todo al Código Penal y que todo sea un delito", ha declarado. En opinión del letrado, hay que distinguir "entre un ilícito administrativo, como las multas por aparcar mal, y un delito".

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