El Supremo valida el recorte de horas en Religión de la DGA

El Alto Tribunal niega que la orden de Educación que entró en vigor el curso 2015/2016 en primero de la ESO vulnerara el acuerdo Estado-Santa Sede.

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Efe

El Tribunal Supremo, como hizo en su día el Superior de Justicia de Aragón, ha avalado la orden del departamento de Educación que entró en vigor en el curso 2015/2016 de recortar de dos a una hora semanal la asignatura de Religión -y su alternativa de Valores Éticos- en 1º de la ESO.

La medida fue recurrida en bloque por el Arzobispado de Zaragoza y los Obispados de Teruel-Albarracín, Huesca, Jaca, Barbastro-Monzón y Tarazona, al igual que el recorte en Primaria (de 90 a 45 minutos semanales), también validado por el TSJA.

Los obispados alegaron una infracción del acuerdo sobre Enseñanza suscrito entre el Estado español y la Santa Sede en 1979, que exigía que los planes educativos desde la etapa preescolar hasta Secundaria y FP incluyeran la enseñanza de la Religión Católica "en condiciones equiparables" a las demás asignaturas fundamentales; así como otras infracciones de los artículos 16 y 27 de la Constitución Española que garantizan los derechos a la libertad y educación religiosa, y de la LOE.

El Supremo recuerda que ya el TSJA falló en contra de la demanda remitiéndose a la jurisprudencia del Alto Tribunal, para el que el concepto de ‘condiciones equiparables’ "no exige igualdad horaria ni un trato milimétricamente igual, sino la carga horaria necesaria para su enseñanza adecuada". Además, esa primera sentencia también hizo hincapié en que los obispados no probaron que la orden de la DGA imposibilitara la impartición de Religión ni que las horas asignadas fueran insuficientes o hicieran "irrelevante" la asignatura.

En esta segunda sentencia, el Supremo incide que el acuerdo Estado-Santa Sede no entra en los detalles sobre los cursos concretos en los que se debe ofrecer Religión ni en las horas semanas que debe impartirse. Y reitera que no es imprescindible que se haga en "condiciones idénticas" a otras asignaturas. "Lo litigioso no consiste en si una asignatura se enseña durante más o menos horas, sino que se ciñe a si las horas asignadas son las necesarias y si en ese tiempo puede impartirse un programa didáctico coherente y completo", aclara. Y a este respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de los obispos basándose en que ya el TSJA resolvió siguiendo los mismos términos de la jurisprudencia de esa sala.

Los demandantes introdujeron en su recurso de casación un novedoso argumento solicitando que al igual que la Administración educativa fijaba los horarios de las asignaturas troncales y específicas al aprobar sus currículos, se siguiera la misma "coherencia" con Religión, cuyo contenido decide la autoridad eclesiástica. Sin embargo, el Alto Tribunal no entra a valorarla reiterando que la sala ya ha fijado su jurisprudencia sobre la interpretación del acuerdo bilateral.

Por último, el Supremo rechaza que este recorte horario cercene la libertad religiosa de padres o alumnos porque es una asignatura de oferta obligatoria.

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