Aplazan el litigio sobre el dinero que reclamó el Museo de Lérida a las monjas por guardar las obras de Sijena

La Audiencia de Barcelona suspende el proceso en el que les pidió 358.000 euros hasta que haya sentencia firme del Supremo sobre la propiedad de las piezas, que regresaron a Aragón hace un año

Las obras de Sijena fueron recuperadas el 11 de diciembre de 2017 del Museo de Lérida con un gran despliegue policial
Las obras de Sijena fueron recuperadas el 11 de diciembre de 2017 del Museo de Lérida con un gran despliegue policial
Verónica Lacasa

Más de un año después del celebrado regreso al Monasterio de Sijena de las 44 obras de arte que tenía retenidas el Museo de Lérida, y que fueron recuperadas por orden judicial y con la ayuda de un amplio despliegue policial, todavía siguen vivos varios litigios relacionados con las piezas.

El principal es la decisión del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación de la Generalitat de Cataluña contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca que confirmó la ilegalidad de las ventas de 97 obras de Sijena y ordenó su restitución al monasterio. Pero también hay abierta una causa en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca por presunta desobediencia contra los exconsejeros catalanes de Cultura Lluís Puig y Santi Vila, a instancias del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, por negarse a trasladar los 44 bienes del Museo de Lérida al cenobio.

Y a ellos se une la demanda que interpuso en su día el Consorcio del Museo de Lérida contra la orden sanjuanista de Sijena en la que le reclamaba 358.435 euros como compensación por los gastos de conservación y mantenimiento de las 44 piezas que mantuvo retenidas durante 16 años. Y eso que la mitad de ellas llegaron a Aragón en mal estado, según los técnicos de la DGA.

En esta demanda civil, el consorcio solicitaba que se le declarada como "poseedor de buena fue de las obras litigiosas" y que por tanto se condenara a la comunidad religiosa a abonar los gastos ocasionados por esta posesión hasta que fueran entregadas. Y pedía, además, que se le reconociera el derecho de retención de las piezas hasta que no se efectuara el citado pago.

Se había sobreseído

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Rubí (Barcelona) sobreseyó la causa el 20 de febrero de 2017 al estimar que la orden religiosa tenía falta de capacidad para ser parte por no tener personalidad jurídica, y que existía otro litigio pendiente entre las dos partes sobre la misma materia en el Juzgado nº 1 de Huesca.

Sin embargo, el consorcio apeló ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que ahora ha revocado ese archivo y, en su lugar, ha acordado desestimar la falta de capacidad que alegó la comunidad religiosa. Además, ha decidido suspender el procedimiento por "prejudicialidad civil" hasta que haya una resolución firme del Tribunal Supremo sobre la sentencia dictada por el Juzgado número 1 de Huesca. El fallo declaró "la nulidad de pleno derecho de las compraventas de las obras litigiosas por la Generalitat de Cataluña en 1983 y 1992 y por el Museo de Arte de Cataluña de fecha 1994, y que la propiedad de los bienes objeto de dichos contratos es de la Orden Sanjuanistas del Real Monasterio de Sijena". Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial de Huesca el 30 de noviembre de 2017.

De esta forma, vuelve a tener una puerta abierta a poder reclamar su "derecho de crédito y retención como poseedor de buena fe de las obras litigiosas". "Para ello, obviamente, debe quedar resuelta previa y definitivamente la cuestión de la titularidad de las obras. Una vez determinada, podrá examinarse el objeto del presente procedimiento frente al verdadero titular", sostiene la Audiencia de Barcelona.

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