El Tribunal Supremo confirma la absolución del exalcalde de Santaliestra

Desestima el recurso contra la sentencia que lo declaró inocente de los delitos de prevariación y malversación, por utilizar 96.833 euros de una subvención para gastos judiciales de los vecinos contra el embalse

Javier Mur, durante el juicio contra el en la Audiencia de Huesca en 2017
Javier Mur, durante el juicio contra el en la Audiencia de Huesca en 2017
Rafael Gobantes

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Huesca que absolvió a Francisco Javier Mur, exalcalde de Santaliestra, contra el que pesaba una petición de 5 años de prisión, acusado de los delitos de prevariación y malversación de caudales públicos, por haber utilizado 96.833 euros de una subvención de la Diputación Provincial, en 2006, para liquidar seis créditos de vecinos, entre ellos el de su padre, contraídos por los pleitos contra el embalse que se proyectaba en el municipio y que finalmente no se llegó a construir por razones medioambientales.

El alto tribunal respalda los argumentos del tribunal provincial en cuanto a que el gasto aprobado estaba amparado por un informe favorable del secretario interventor, del que se aportó un certificado (el funcionario falleció y no pudo declarar en el juicio). Esto excluyó, según la sentencia, el conocimiento por parte del acusado de la posible injusticia de la resolución, "o al menos cabría albergar serias dudas". De esta forma se venía abajo el delito de prevaricación.

En cuanto al otro delito, la absolución se basa en que el acusado, como todos los concejales y un amplio sector de los vecinos, estaban persuadidos de que iban a recibir una subvención para sufragar los gastos procesales soportados con ocasión de sus reclamaciones contra las actas del justiprecio y en general de las acciones emprendidas en su oposición a la construcción del embalse de Santaliestra.

El proceso judicial contra Mur, que fue alcalde desde 1999 y no se presentó a las municipales de 2015, se inició por la demanda de cuatro vecinos, que ejercieron la acusación popular. A ellos no se les compensó por los mismos gastos y alegaban que nunca hubo un acuerdo plenario para avalar la decisión de pagar ni se demostró documentalmente que los beneficiados tuvieran intención de devolver el dinero. El Ayuntamiento de Santaliestra no se lo reclamó hasta el 2016. Ahora ya lo ha cobrado.

22 motivos de impugnación

El recurso de casación que el Supremo ha rechazado fue presentado precisamente por la acusación popular, que ahora deberá hacerse cargo de las costas. El fallo fue comunicado hace solo unos días.

Los recurrentes denunciaron hasta 22 motivos para impugnar la absolución: quebrantamientos de forma y errores de hecho y de derecho. Según el fallo del recurso, instaban a una nueva valoración de la prueba para conseguir una sentencia condenatoria, pero esto no es posible por la reiterada jurisprudencia del Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, "por observancia de los principos de defensa", no permite que el tribunal de la revisión pueda volver a valorar la prueba cambiando el relato de hechos.

Añade que la Audiencia de Huesca ya tuvo en cuenta toda la documentación para establecer que no hubo dolo en los delitos de prevaricación y malversación. Y recuerda que el acusado y todos los concejales estaban persuadidos de que iban a recibir una subvención. La Audiencia censuró las "numerosas irregularidades administrativas y contables" del caso, pero desestimó la existencia de delito porque exige actuar a sabiendas de una injusticia.

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