Sancionado un abogado que se negó a recurrir un desahucio en Fraga

Ha sido castigado con 4 meses de inhabilitación para ejercer la abogacía y 13 meses para ejercer el turno de oficio.

El abogado no renunció al caso por lo que dejó a los afectados, según PAH, "en una situación de absoluta indefensión".
El abogado no renunció al caso por lo que dejó a los afectados, según PAH, "en una situación de absoluta indefensión".
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El Colegio de Abogados de Huesca ha sancionado con 4 meses de inhabilitación para ejercer la abogacía y 13 meses para ejercer el turno de oficio a un letrado que se negó a recurrir un desahucio en Fraga.

Los hechos, que ocurrieron en el año 2016, fueron denunciados por el cliente, después de que el abogado se negara a recurrir la ejecución hipotecaria que pesaba sobre una vivienda, pero sin renunciar al caso, dejando a los afectados "en una situación de absoluta indefensión", según señala el portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Fraga, Xandru Sánchez, que este jueves ha hecho público el caso a través de una nota de prensa.

Esta inacción, asegura el colectivo, provocó que el inmueble saliera a subasta "sin oposición" y finalmente, fuera vendido a uno de los denominados fondos buitres.

La familia todavía reside en la vivienda gracias al proceso de negociación abierto entre la entidad bancaria propietaria y la plataforma de afectados, que ha conseguido detener el desahucio "de forma temporal", indica Sánchez.

Tras ser advertido de la situación, el Colegio de Abogados de Huesca sancionó al letrado, al entender que había incurrido en la comisión de tres faltas graves al código deontológico de la abogacía. El hombre recurrió, llegando a presentar un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Huesca, del que ha acabado desistiendo, lo que ha provocado la aplicación final de la sanción acordada.

El Colegio de Abogados Huesca ha confirmado que impuso a un letrado una sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía y nueve meses añadidos de exclusiva baja en los servicios de asistencia jurídica gratuita, "a consecuencia de una sola infracción". La resolución, derivada del expediente abierto en su día, ha sido firme tras el recurso de alzada y el posterior recurso contencioso administrativo planteados en su momento contra la resolución del órgano colegial. Este ha precisado que la Plataforma no es el denunciante sino una persona física "que planteó ante este Colegio en su día la queja de carácter disciplinario".

Además, no asume el relato de hechos realizado en la nota de prensa de esa organización que, por razón de protección de datos personales, no puede detallar, ya que solo es accesible "a las partes legalmente interesadas".

El Colegio tiene facultades disciplinarias para sancionar las posibles infracciones a las obligaciones de la profesión, a través de un procedimiento de naturaleza administrativa, que está sujeto a recursos administrativos y, si es el caso, jurisdiccionales ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Por otra parte, fuentes del mismo han aclarado que "el que un abogado sea sancionado no significa, necesariamente, que su cliente se haya visto perjudicado o que se le haya perjudicado en una determinada forma. El resultado final de un procedimiento depende también de otros factores".

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