Inadmitida la querella contra un juez de Fraga por separar a una menor de sus hermanas

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dice no es cierto que el Derecho Aragonés obligue a mantener a los hermanos bajo un mismo régimen de custodia

Edificio de los juzgados de Fraga
Edificio de los juzgados de Fraga
Patricia Puértolas

Los seis magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) han acordado en un auto, que han hecho público este martes, inadmitir la querella presentada contra el juez de Fraga por separar a dos hermanos en un pleito por la custodia de los menores. Su decisión está basada en que no es cierto que el Derecho Aragonés obligue a los tribunales a mantener a los hermanos bajo un mismo régimen de custodia.

La querella fue presentada por la Asociación de Acción Ciudadana del Baix Cinca contra el juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, José María Galindo Clarimón, por un presunto delito de prevaricación, al conceder la custodia de una menor a su padre separándola de sus otras dos hermanas menores que vivían con su madre. Según Acción Ciudadana, la decisión del juez vulneraba el artículo 80.4 del Código Foral aragonés que establece que "salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos".

Sin embargo, el pleno de la Sala Civil y Penal del TSJA ha acordado inadmitir la querella porque los hechos que los recurrentes atribuyen al magistrado no tienen, ni siquiera indiciariamente, la consideración de un delito de prevaricación judicial. Afirma el tribunal juzgador que la resolución que dictó está “ampliamente fundada”, y en ella aplica las normas civiles y procesales pertinentes al caso. Por ello, decretan el archivo de las actuaciones e imponen a los querellantes el pago de las costas causadas.

El auto de medidas provisionales dictado por el juez de Fraga, objeto de la querella, atribuía la guarda y custodia de una menor al padre y establecía un régimen de visitas para la madre, así como una pensión alimenticia a favor de la hija que debía ser satisfecha por la progenitora. En la querella presentada se argumentaba que, en su decisión, el juez no había tenido en cuenta la existencia de sus dos hermanas, de las cuales quedaba separada la menor.

Expresan los magistrados que el pronunciamiento del juez de Fraga es una medida provisional, sin que lo decidido en el auto sea una decisión definitiva sobre la situación en la que ha de quedar la menor respecto de sus progenitores y sus hermanas y recuerdan que “será en el procedimiento de derecho de familia, guarda, custodia y alimentos de hijos menores, en el que se adoptarán las medidas adecuadas, con plenitud de jurisdicción y tras la práctica de las pruebas que sean pertinentes”.

Señalan también que no es cierto que el Código de Derecho Foral Aragonés obligue a los tribunales a mantener a los hermanos bajo un mismo régimen de custodia y que existe “reiterada jurisprudencia” que avala que el juez pueda optar por dar un tratamiento diferenciado a los hermanos. En este sentido manifiestan que una “resolución injusta” es aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, pero el concepto de prevaricación queda excluido “cuando el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión planteada, se decanta por alguna de las opciones posibles en aplicación de las normas, aun cuando pudiera ser considerada incorrecta posteriormente en la revisión pertinente en vía de recurso”.

Por estas razones, y en consonancia con el informe del Ministerio Fiscal que estima la inadmisión de la querella, el tribunal acuerda el archivo de las actuaciones

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