La Audiencia ratifica que hubo delito en la cueva de Chaves, pero rebaja la pena a dos años

La Audiencia Provincial de Huesca mantiene la indemnización de 25,5 millones de euros para el Gobierno de Aragón por parte del empresario Victorino Alonso.

Juicio contra Victorino Alonso por la destrucción del yacimiento neolítico de la cueva de Chaves
Juicio contra Victorino Alonso por la destrucción del yacimiento neolítico de la cueva de Chaves
Alfonso Millán

La Audiencia Provincial de Huesca ha ratificado el delito contra el patrimonio histórico por el que fue condenado el empresario leonés Victorino Alonso por la destrucción del yacimiento neolítico de la cueva de Chaves, localizada en el municipio de Casbas en Huesca. Según ha informado el Diario del Alto Aragón, la Audiencia mantiene la indemnización de 25,5 millones de euros para el Gobierno de Aragón, pero ha rebajado a dos años la pena de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca el pasado 27 de diciembre. Esto supone una rebaja de seis meses al haber estimado la atenuante de dilaciones indebidas, es decir por el tiempo que transcurrió (siete años) desde que se inició la instrucción hasta que se celebró el juicio.

La sentencia es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, aunque los magistrados aluden al derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.

Victorino Alonso fue condenado como “autor plenamente responsable” de un delito contra el patrimonio histórico al ordenar la ejecución de unas obras en el interior de la cueva de Chaves, que supusieron la destrucción de uno de los yacimientos neolíticos más importantes de la Península Ibérica.

Sin embargo, fue absuelto de un delito contra el medio ambiente, absolución -mantiene la Audiencia- que “se produce por falta de acreditación de que las actuaciones sobre la finca hubiesen perjudicado gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, es decir, por falta de prueba de los hechos constitutivos del delito, pero no por prescripción” como se mantiene en el recurso de Victorino Alonso, ha señalado el diario oscense.

La Audiencia rechaza la denuncia de falta de motivación y congruencia de la sentencia por falta de imparcialidad, tal y como expone el recurso, ya que -a su juicio- la sentencia hace un exhaustivo análisis de la prueba practicada y de las cuestiones planteadas en el juicio a lo largo de sus 27 páginas.

Sobre el argumento que defiende el acusado de que “la cueva nunca estuvo protegida y que si lo hubiera estado, lo ocurrido en octubre de 2007 nunca se habría producido”, la sentencia se asegura que la existencia del yacimiento era conocida por la empresa dado que tenía que dar permiso y facilitar el acceso a la cueva en cada campaña de excavación.

El recurso alega “error manifiesto” en la evaluación de la responsabilidad civil, y la defensa de Fimbas cataloga de “error en la apreciación de la prueba con respecto a la valoración de los daños ocasionados en el yacimiento”.

Destrozo irreparable e irrecuperable

La resolución de la Audiencia también se detiene en las declaraciones de los peritos durante el juicio que pusieron de manifiesto el interés histórico y científico del yacimiento y el daño tanto material como científico ocasionado, así como que el destrozo causado es irreparable e irrecuperable.

Por ello, y tras estimar la atenuante de dilaciones indebidas, la Audiencia impone la pena de dos años de prisión “habida cuenta de la especial gravedad de los daños, su trascendencia e irreversibilidad, así como la futilidad del motivo para intervenir en la cueva”.

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