El Juzgado dispone que se debe esperar a que transcurra el plazo fijado para la devolución de los bienes

La jueza ha desestimado así la petición del Gobierno de Aragón de permitir la entrada al Museo de Lérida de sus técnicos, auxiliados por la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional, para que se incaute de esos bienes.

El nacimiento del Niño Jesús, de Gabriel Joly (1529-1530), es una obra a devolver.
El nacimiento del Niño Jesús, de Gabriel Joly (1529-1530), es una obra a devolver.
Lleonard Delshams/Diari Segre

El juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca ha considerado que hay que esperar a que transcurra el día 31 de julio, plazo que tiene la Generalitat de Cataluña para la devolución de las 44 piezas del Monasterio de Sijena, desestimando de esta forma la petición del Gobierno de Aragón de permitir la entrada al Museo de Lérida de sus técnicos, auxiliados por la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional, para que se incaute de esos bienes.

La jueza María del Carmen Aznar, fundamenta en su auto, que la Constitución atribuye a los jueces y tribunales "la función de ejecutar lo juzgado, impone el deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales y el de colaboración en su ejecución y reconoce a quienes imploran la protección judicial de sus derechos e intereses legítimos, el derecho a la ejecución de tales resoluciones judiciales".

Asimismo, indica que "el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que la ejecución de las sentencias constituye parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de nuestro ordenamiento". Añade que "si no se ejecutasen las sentencias en sus propios términos, las decisiones judiciales y derechos que en ella se reconocen no serían mas que declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna".

Dispone que la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca que "procede esperar a que transcurra el día 31 de julio de 2017 y, en su caso, continuará la ejecución conforme a derecho", dispone la titular del Juzgado.

No obstante, en el auto se requiere a la Generalitat de Cataluña para que "identifique, en el plazo de una audiencia, el lugar donde se encuentran los 44 bienes objeto de ejecución".

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