Absueltos tres monitores de esquí de la muerte de una niña de 7 años en Formigal

Sufrió un traumatismo craneoencefálico al chocar contra una red, pero la autopsia reveló que la causa "fundamental" del fallecimiento fue una cardiopatía congénita.

La Audiencia de Huesca ha absuelto a tres monitores de la muerte durante un cursillo de una niña de 7 años que sufría una cardiopatía congénita. La menor abandonó el grupo en un momento para hacer un descenso en una pista de principiantes y perdió el control, chocando contra una red de seguridad. Sufrió un traumatismo craneoencefálico y aunque fue trasladada en helicóptero al Miguel Servet de Zaragoza, murió horas después.

El médico forense dictaminó que el traumatismo craneofacial de "intensidad moderada" que recibió la menor "no era de suficiente entidad como para causar la muerte, aunque pudo ser el desencadenante de los trastornos del ritmo cardiaco por cardiopatía descompensada que produjeron el óbito". Por ello determinó como causa "inicial o fundamental" del fallecimiento la cardiopatía congénita que padecía.

Los tres monitores fueron condenados en primera instancia por el Juzgado nº 2 de Jaca aunque solo civilmente, ya que pese a considerarles responsables penalmente de una falta de lesiones imprudentes, esta infracción quedó despenalizada con la reforma del Código Penal de 2015. También condenó como responsables civiles a la Escuela de Esquí de Formigal, a la estación y a su aseguradora a pagar casi 130.000 euros de indemnización a los padres y al hermano de la víctima.

Pero la Audiencia no ha apreciado ahora que su conducta fuera constitutiva de infracción penal con arreglo a la ley anterior a la reforma de 2015 "porque el fatal desenlace se produjo completamente fuera del ámbito del cursillo". Como consecuencia, les exime a ellos, a la escuela y a la aseguradora también del pago de una indemnización, sin perjuicio de que la familia de la niña pueda reclamar un resarcimiento económico por la vía civil.

La sentencia considera probado que el 9 de diciembre de 2012, los tres monitores, pertenecientes a la Escuela Española de Esquí de Formigal, estaban impartiendo en la estación un cursillo de iniciación a doce menores de entre 3 y 7 años, entre ellas la fallecida, que padecía una cardiopatía congénita (ventrículo único) por la que portaba un marcapasos y presentaba una hemiparesia de origen cerebrovascular en la parte izquierda de su cuerpo.

El padre había autorizado que su hija hiciera el cursillo después de que su cardiólogo no lo hubiera considerado inconveniente. Sin embargo, le indicó al coordinador de la actividad que la menor debía descansar cuando presentara síntomas de cansancio.

El cursillo se desarrollaba en una zona conocida como el tapiz, en la que los niños hacían un recorrido ascendente en forma de ‘C’ y, una vez alcanzada la cota más alta, uno de los monitores les ayudaba a deslizarse en dirección al punto más bajo, donde otro les recogía para iniciar otra vez el recorrido. El coordinador estaba en esa zona o cerca de ella por si los niños requerían asistencia.

Sobre las 12.30, mientras los dos monitores impartían el cursillo y el coordinador había acompañado a otro menor a los aseos, la niña abandonó la disciplina del grupo para subir por una cinta transportadora que había a escasos metros hasta la parte más alta de la pista ‘Pastora’ para, una vez allí, descender ella sola. Durante la bajada, y a consecuencia de su limitación de movilidad, no pudo controlar ni frenar los esquíes e impactó contra un red.

El fallo dice que el esquí es una actividad deportiva "de riesgo" y que varios expertos coincidieron en el juicio en desaconsejar "absolutamente" esta práctica a una niña con una cardiopatía.

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