La Audiencia Provincial vuelve a condenar a 18 años de cárcel al asesino confeso de Aler

Descarta que hubiera legítima defensa y repite la pena que ya impuso en 2006, que fue anulada por el Tribunal Supremo.

Walter Jerome Carvajal en el juicio, junto a su abogada.
La Audiencia Provincial vuelve a condenar a 18 años de cárcel al asesino confeso de Aler
Rafael Gobantes

Por segunda vez, la Audiencia de Huesca ha condenado a Walter Jerome Carvajal, un ciudadano francés afincado en Graus, a una pena de 18 años de prisión por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas. La sentencia, hecha pública ayer, recoge la decisión unánime del jurado, que lo consideró autor de la muerte del ciudadano holandés Johan Engel, por una deuda que mantenía con él Carvajal, ocurrida el 5 de abril de 2003 en la aldea de Aler.

El juicio con jurado se tuvo que repetir porque el Supremo anuló la primera condena al entender que la motivación era insuficiente respecto a la naturaleza repentina y sorpresiva del ataque o a las pruebas periciales que llevaron a excluir las anomalías psíquicas del acusado. Ahora, la Audiencia, en su fallo, dice que el jurado "ha explicitado qué pruebas han tenido en cuenta para declarar probados o no probados cada uno de los hechos del objeto del veredicto". Además de esta "pormenorizada motivación", destaca "la rotundidad del resultado de las votaciones".    

Las penas fijadas en la primera y la segunda sentencia apenas han variado. En 2006 sumaban 18 años y seis meses de prisión y ahora, 18 años y tres meses. Entonces se consideró la atenuante de confesión espontánea, pero no la legítima defensa ni la alteración psíquica. El nuevo fallo reitera que el acusado se declaró autor del crimen y dio información para poder localizar el cuerpo, las ropas y efectos personales de la víctima, así como el arma, e incluso facilitó el paradero de una segunda pistola de la que ni siquiera se tenía constancia.

Sin embargo, según el tribunal del jurado, no ha quedado acreditado que se den en el acusado las atenuantes de anomalía o alteración psíquica ni la de legítima defensa. "El jurado entendió que no había quedado probada ninguna alteración de las capacidades de entender y de querer del acusado cuando este delinquió", señala la sentencia, y para llegar a esta conclusión pudo valorar las pruebas periciales psiquiátricas en el juicio. Determina que si bien presenta una atrofia cortical, no le produjo ninguna alteración de sus capacidades, y tampoco tiene un trastorno de la personalidad agresivo-paranoide.

En cuanto a la legítima defensa, se descarta que hubiera una amenaza la víspera de ocurrir los hechos. Según la sentencia, no hay base para apreciar una agresión por parte del fallecido que colocara a Carvajal en situación defensiva. El único hecho que podría favorecer esta circunstancia es que al disparar supuso que le iba a atacar con una navaja que llevaba en el bolsillo, "navaja que no llegó siquiera a sacar".

Los hechos se consideran, tal y como pedía el fiscal, homicidio con alevosía. "La víctima, que prácticamente murió en el acto, no llegó a ser consciente de que el acusado le estaba apuntando con un arma cuando recibió los disparos", dice la sentencia. "Disparó de manera sorpresiva y repentina". El medio utilizado, una pistola con silenciador, viene a reforzar el delito de asesinato. También se le condena por la tenencia de dos pistolas, que adquirió en el mercado clandestino sin tener permiso de armas.

No hubo dilaciones indebidas atribuibles al mal funcionamiento de la justicia, añade la sentencia. Entre los hechos y la primera sentencia pasaron tres años. El Supremo resolvió el recurso un año después, en 2007, y se le tuvo que dejar en libertad al haber transcurrido el máximo de prisión provisional. Cuando en 2008 se iba a celebrar el nuevo juicio, Walter Jerome Carvajal había huido al Caribe y estuvo declarado en rebeldía hasta el pasado verano, cuando la Policía francesa lo detuvo en Toulouse. Su abogada, Carmen Sánchez, ha anunciado que volverá a recurrir.

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