Confirmada la condena de 18 años al joven que asesinó a una mujer en Benabarre

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la decisión tomada por el jurado popular en la Audiencia de Huesca.

Un ciclista circula junto a la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el Coso Alto.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Guillermo Mestre

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la condena de 18 años de prisión impuesta al joven Antonio Belmonte como autor del asesinato de una mujer en un lugar despoblado próximo a la localidad de Benabarre (Huesca).


El acusado fue declarado culpable el pasado mes de julio por un jurado popular constituido en la Audiencia de Huesca y condenado, además, a no residir en Benabarre durante 25 años o acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la víctima, y al pago de una indemnización de 80.000 euros por la muerte de la víctima, han informado hoy fuentes del TSJA.


El jurado entendió en su veredicto que el 31 de marzo de 2013 el joven se desplazó hasta la zona de la Escombrera de Benabarre, donde coincidió con la víctima, Consuelo Roy, de 52, quien tomaba fotos del paisaje. Al ser rechazado por la mujer en un intento de aproximación, el homicida se le acercó por la espalda y le golpeó en la cabeza con una piedra de unos siete kilos de peso. Posteriormente, mientras la mujer permanecía desvanecida en el suelo, el agresor hincó sus piernas en el tórax de la víctima y le aplastó el cráneo con la misma piedra.


Los miembros del jurado admitieron que el procesado padecía un trastorno esquizoide y tenía un cociente intelectual "cercano al retraso mental" que, sin embargo, no afectaba a su capacidad volitiva y de entender los hechos, por lo que el juez no valoró la aplicación de eximente alguna.


En respuesta al recurso de apelación de la defensa, el TSJA destaca que el jurado fue "unánime" al rechazar que el acusado estuviera afectado por un brote psicótico en el momento de perpetrar el crimen, y que el coeficiente intelectual "límite" que le fue diagnosticado le impidiera comprender la gravedad de sus actos. Los magistrados, en contra de lo razonado por el abogado del procesado, añaden que los miembros del jurado sí que se pronunciaron sobre el grado de afectación que estas dos circunstancias pudieron ejercer en su comportamiento.


Tampoco estiman que el principio de presunción de inocencia fuera vulnerado al considerar el jurado la agravante de alevosía, al considerar que se había practicado durante la vista "prueba bastante" para acreditar su concurrencia.


El TSJA rechaza, asimismo, una la supuesta "falta de motivación" de la sentencia alegada por la defensa y sostiene que el intento de ocultación de pruebas por parte del acusado evidencia una actuación "lógica y meditada" que no hace posible la aplicación de eximentes completas o incompletas por enajenación.


Tras subrayar el valor dado por el jurado a los informes periciales, el tribunal recuerda que el joven movió el cuerpo de su víctima hacia unos arbustos, escondió las piedras manchadas se sangre y se deshizo de la cámara que portaba, mostrando así, añade, un comportamiento "consciente".


A juicio del TSJA, "el que no haya una explicación o no se haya determinado un móvil para su conducta no puede llevar a la conclusión de que por ello su conciencia y su voluntad fueran anómalas". Los magistrados descartan la existencia de "temeridad o mala fe" en el recurso interpuesto por la defensa, recurrible ante el Tribunal Supremo, y no le imponen el pago de las costas judiciales generadas

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