El Supremo avala el impuesto sobre el cable a las estaciones de esquí

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la estación de Astún contra este tributo.

Astún en su primer fin de semana abierto.
Astún en su primer fin de semana abierto
P.B.P.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones de transporte por cable, en una resolución que desestima el recurso de la estación invernal pirenaica de Astún  contra dicho tributo.


La sentencia confirma en todos sus extremos la emitida en enero de 2014 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que ya rechazó todos los motivos argumentados por la estación invernal contra el Decreto 1/2007 de desarrollo de la ley de impuestos medioambientales de 2005.


La referida ley fue derogada en 2012 por el Gobierno autonómico del PP y recuperada el año pasado por el actual ejecutivo regional en coalición para gravar, principalmente, las afecciones causadas por los transportes por cable en las estaciones aragonesas.


En su sentencia, el TSJA rechazó tanto la petición de declaración de nulidad del decreto por una supuesta vulneración del procedimiento establecido para su aprobación, como el planteamiento de inconstitucionalidad argüído respecto a la no aplicación de tributos con carácter confiscatorio.


En su recurso ante el Supremo, la estación argumentó que el tributo sobre el cable afecta a la misma materia imponible que el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) dado que la actividad desarrollada no es lesiva para el medioambiente y ya está gravada a nivel fiscal.


Volvió a reclamar, además, una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional al entender que la tasa no cumplía con el precepto de capacidad económica del afectado sino que tenía carácter recaudatorio, y que su aplicación "absorbería la práctica totalidad de sus beneficios".


En su resolución, la sala de lo contencioso del Supremo argumenta que ambos impuestos no son totalmente equivalentes ya que uno grava la actividad económica y el otro la incidencia negativa sobre el medioambiente de un medio de transporte para las personas en un entorno natural.


Para el alto tribunal, el objetivo del impuesto sobre el cable es la "necesaria asunción" por parte de las empresas del coste que supone la utilización de líneas que no sólo afectan al medio ambiente, sino que suponen un riesgo para la fauna y las propias personas.


Admite la sala que existen otras instalaciones por cable como los tendidos eléctricos que también causan daños al medioambiente y no son cargadas con el referido tributo, pero argumenta a renglón seguido que no son "situaciones idénticas".


Respecto a la cuestión de inconstitucionalidad, el Supremo rechaza que el impuesto vulnere el principio de capacidad económica denunciado por la estación al afirmar que no podían hacer frente a su pago debido a la acumulación de pérdidas y a la dificultad de obtener beneficios.


El Supremo, que condena a la estación de Astún al pago de las costas judiciales hasta un total de 8.000 euros, señala que ni el impuesto recae exclusivamente sobre las estaciones de esquí ni todas las empresas que explotan este tipo de instalaciones arrojan pérdidas.


En este sentido, advierte de que la estación de Astún "no ha acreditado de forma suficiente el alcance confiscatorio (del impuesto), y la existencia de capacidad económica resulta indudable". 00

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