Sijena pide la ejecución de la sentencia para que los bienes retornen al cenobio

El Gobierno catalán ya ha anunciado que recurrirá la sentencia que le obliga a devolver los bienes.

Las pinturas de la sala capitular del monasterio de Sijena en el MNAC de Barcelona.
El MNAC reabre hoy su colección del románico con todas las pinturas del monasterio de Sijena
MNAC

El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena pedirá la ejecución provisional de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca que declara nula la venta a Cataluña de cerca de un centenar de piezas del patrimonio histórico artístico procedentes del monasterio de la localidad.


El representante legal del municipio, Jorge Español, se ha mostrado convencido de que la solidez de los argumentos de la juez llevará a la Audiencia de Huesca a confirmar la sentencia si, como se prevé, es recurrida por la Generalitat y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC).


Ha incidido en la necesidad de pedir junto al Gobierno aragonés su ejecución provisional a fin de evitar "sorpresas".


Se ha referido a la sentencia que anula las tres operaciones de venta de los bienes del Monasterio de Sijena entre 1983 y 1994 a la Generalitat de Cataluña y al MNAC así como a la orden de la juez de que la propiedad de todos ellos sea reintegrada a la orden religiosa de las Sanjuanistas y se proceda al traslado de las piezas al cenobio.


El letrado ha explicado que el plazo medio empleado por la Audiencia de Huesca en resolver los recursos civiles, que ha cifrado en dos años, podría provocar que algunos de estos bienes, "tan golosos", ha subrayado, desaparecieran a lo largo del proceso.


Ha señalado que si las instituciones catalanas no cumplen con la orden de ejecución provisional la sentencia, la juez podría ordenar un "secuestro judicial" de las piezas y encargar la labor a un grupo especial en patrimonio de la Guardia Civil.


Ha añadido que en caso de no poderse llevar a cabo esta acción, la magistrada tendría la opción de iniciar una causa penal por desobediencia contra representantes de las dos instituciones catalanas.


El abogado ha insistido en el carácter pionero de una sentencia que, según ha afirmado, reconoce por primera vez en la historia judicial española que los tesoros artísticos de un monumento protegido son inseparables del conjunto del que forman parte.


Ha añadido, además, que la jurisprudencia aportada no sólo servirá para la recuperación de los bienes del monasterio de Sijena sino que permitirá defender los intereses de todos los monumentos protegidos del país frente a posibles ventas.


Español ha destacado que la magistrada "entiende perfectamente" en su resolución la importancia de un monumento como el de Sijena, que no solo es Panteón Real sino que fue la primera sede del Archivo de la Corona de Aragón, antes de su traslado a Barcelona a instancias del rey Jaime II.


Según el letrado, la juez entiende también que las ventas, realizadas entre 1983 y 1994, se hicieron de forma "oculta" ya que contravenían la legislación española en materia de patrimonio.


Unas ventas, ha añadido, que se llevaron a cabo sin informar a la Santa Sede que procedían de un monumento nacional a fin de conseguir su autorización.


Por su parte, el alcalde de Sijena, Ildefonso Salillas, ha asegurado que la sentencia ha propiciado un "día histórico" para su población y para Aragón, pero también para el conjunto de monumentos históricos protegidos del país.


Una sentencia que, según ha afirmado, marca un "antes y un después" ya que avala judicialmente que no se puede vender un solo objeto artístico de un monumento protegido porque "es parte indisoluble" del conjunto.


Salillas ha destacado que la sentencia es un hito tras 19 años de "lucha" por conseguir una sentencia favorable a los intereses de su municipio, que ha emprendido recientemente una segunda batalla en los juzgados de Huesca para reclamar al Museo Nacional de Arte de Cataluña los valiosos frescos románicos de la sala capitular del monasterio.


Según el edil, aunque en este caso no se trata de ventas ilegales, la argumentación esencial a emplear será la misma, la prohibición legal de vaciar un monumento protegido de sus tesoros histórico-artísticos. La Generalitat ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia.