Se juzgará en Huesca

Un juez rechaza que la demanda por los bienes de Sijena se juzgue en Cataluña

El auto coincide con la posición mantenida por la Fiscalía oscense a favor de mantener la competencia del caso en la jurisdicción donde fue planteado por los demandantes.

Fotografias de las obras de arte de Sijena en Cataluña
Las obras de Sijena_3
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El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca ha desestimado la cuestión de competencia planteada por el Gobierno de la Generalitat para instar que la demanda de nulidad planteada desde Aragón contra la venta de bienes del Monasterio de Sijena a la Generalitat sea juzgada en Cataluña. 


La demanda de nulidad fue interpuesta en abril del año pasado por el Gobierno aragonés y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) para reclamar que la venta de dichos bienes fuera declarada nula de pleno derecho.


En su auto, el juez se ampara en el Código Civil y en la Ley de Patrimonio Histórico Español para establecer que las piezas histórico-artísticas que adornaron el monasterio sijenense son parte del bien inmueble del que proceden, por lo que el juzgado competente para juzgar el pleito es Huesca y no Barcelona.


El auto coincide con la posición mantenida por la Fiscalía oscense a favor de mantener la competencia del caso en la jurisdicción donde fue planteado por los demandantes.


El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena ha expresado su satisfacción ante la decisión del juzgado oscense, según ha informado su representante legal en la demanda, el letrado Jorge Español.


La demanda conjunta interpuesta con el Gobierno aragonés expone que la compraventa se produjo sin tener en cuenta la normativa legal (Ley de Patrimonio), que garantiza la indivisibilidad de piezas patrimoniales catalogadas y que impide desligar los bienes muebles del inmueble de procedencia.


La reclamación afecta a 119 piezas del Monasterio de Sijena, catalogado como Bien de Interés Cultural y Monumento Nacional, vendidas en 1983 y 1992 a la Generalitat por 300.000 euros por las religiosas que habitaban entonces el cenobio, de la Orden de San Juan de Jerusalén.


En la demanda se alega que la venta de las piezas no sólo fue supervisada por el entonces obispo de Lérida Ramón Malla sin la preceptiva autorización de las administraciones competentes, Ministerio de Cultura y Gobierno aragonés, sino que supuso la "destrucción y mutilación" de un bien de interés cultural.


Esta acción judicial se planteó tres meses después de que el Tribunal Constitucional rechazara una demanda del Ejecutivo aragonés para reclamar la posibilidad a ejercer un derecho de retracto sobre los bienes vendidos.


En su sentencia, el Constitucional consideró que en el conflicto planteado prevalecían los derechos de competencia de Cataluña sobre los bienes al estar depositados en su territorio.


Sin embargo, Jorge Español asegura que este alto tribunal no entró en la legalidad interna de la venta, que "debían de ser resuelta por la jurisdicción civil".