Sentencia del Supremo

Absuelto el exdirector de la residencia de Barbastro que usaba dinero a su albedrío

El exdirector del centro fue condenado a pagar una multa de más de 2.000 euros por gestionar el dinero que ingresaba la institución a su libre albedrío

El Tribunal Supremo ha absuelto al exdirector de una residencia pública para jóvenes en Barbastro  que fue condenado a pagar una multa de 2.160 euros por gestionar el dinero que ingresaba en la institución a su libre albedrío. 


La resolución judicial anula la sentencia dictada en noviembre de 2011 por la Audiencia de Huesca contra el acusado al entender que en ningún momento del proceso quedó probado que utilizara los fondos a los que accedía en su propio provecho, sino que se limitaba a gestionarlos sin control para el mantenimiento de la residencia, propiedad del Gobierno aragonés.


El propio tribunal oscense reconoció que el exdirector, durante los años en los que estuvo al frente del centro, entre 1998 y 2000, "mantuvo ese dinero bajo su exclusivo control, procediendo, con parte de él, a pagar a su libre albedrío y sin fiscalización alguna, gastos que tenía la residencia por encima del presupuesto aprobado oficialmente".


El Supremo rechaza, sin embargo, los argumentos esgrimidos por la Audiencia de Huesca para justificar la condena al afirmar que utilizó los recursos "en su propio beneficio" y que eran destinados "a los fines particulares que mejor le convinieron".


El acusado mantuvo en su poder el dinero que le entregaban los jóvenes residentes hasta que la apertura de un expediente disciplinario por parte del Gobierno aragonés, en septiembre de 2000, motivó que ingresara en las arcas públicas 30.800 euros que tenía en su poder.


Los magistrados del Supremo estiman el recurso del acusado y entienden que durante el proceso judicial quedó vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del exdirector ya que en ningún momento quedó probado que el dinero público que custodiaba fuera destinado a un uso ajeno a la función pública.


"Lo único que consta -subrayan- es que cuando utilizó el dinero de la residencia fuera de los gastos específicamente presupuestados, lo hizo para abonar gastos del centro, nunca particulares".


En su resolución, el Tribunal Supremo, aún estimando la conducta del acusado como "repochable", no aprecia ninguna acción delictiva en la forma en que gestionó los fondos de la residencia al no constar probado "si tenía intención de hacer suyo ese dinero o usarlo para sus propios fines con la intención de devolverlo posteriormente".


El exdirector fue juzgado inicialmente por un presunto delito de malversación de caudales públicos, del que fue absuelto, y por otro continuado de uso de estos caudales para fines ajenos a la función pública, por el que fue condenado.


El Supremo confirma la absolución del acusado del delito de malversación por el que fue encausado y anula la condena del segundo por el que fue condenado al entender que no existen pruebas de que utilizara los fondos que gestionaba en su propio interés.