Sentencia

Una multinacional farmacéutica indemnizará a 15 mujeres por los efectos de un fármaco

Una de las afectadas es una vecina de Barbastro. El importe total de las indemnizaciones asciende a 55.000 euros.

La multinacional farmacéutica Sanofi Aventis ha sido condenada por el Tribunal Supremo a indemnizar a 15 mujeres, entre ellas una de Barbastro por no informar de los efectos que padecieron por el uso de un fármaco, Agreal, que les fue prescrito para atenuar los efectos de la menopausia.


La sentencia de la sala de lo civil del Supremo confirma el contenido de la resolución dictada por la Audiencia de Barcelona en marzo de 2009, que condenó a la farmacéutica al pago a las afectadas de indemnizaciones por un importe total de 55.000 euros al entender que el prospecto del fármaco no informaba de la totalidad de efectos secundarios que podía causar su consumo.


La acción legal contra la multinacional, promovida ante los tribunales por el bufete sevillano de abogados Osuna, agrupaba las demandas de 130 mujeres, aunque tras ser desestimada en primera instancia se limitó a las 15 que la Audiencia de Barcelona consideró perjudicadas a tenor de los informes médicos presentados.


Los magistrados rechazan lo que consideran un intento de revisión de los hechos declarados como probados por la Audiencia de Barcelona y resaltan que la prueba se realizó con criterios "comúnmente aceptados y válidos".


Así, el Supremo valora como suficientemente probado la falta de información sobre los "adversos efectos" del fármaco en el prospecto como temblores, movimientos involuntarios o parkinson, así como reacciones adversas de carácter psiquiátrico como síndrome de retirada del producto.


Recuerda la sala en su sentencia que la comercialización del fármaco en cuestión fue suspendida en mayo de 2005 por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tras constatarse efectos contrarios para la salud.La responsabilidad, del laboratorio

Los magistrados rechazan el intento de revisión de la prueba ya establecida planteado por la representación legal de la multinacional, y descartan, asimismo, amortiguar la responsabilidad de la empresa haciéndola recaer sobre los facultativos que prescribieron el fármaco.


Argumentan a este respecto que "el laboratorio es quien comercializa el medicamento y quien infringía sistemáticamente todas las normas respecto a la información suministrada a médicos y pacientes".


A su juicio, "si no había ficha técnica destinada a informar a los médicos de las características del fármaco...difícilmente podían estos informar a las pacientes respecto de los efectos adversos o pautas terapéuticas salvo desde un criterio puramente voluntarista o de simple oficio y con evidente riesgo para todas ellas".


En un comunicado, el bufete Osuna valora la decisión del Supremo al entender que su resolución sienta jurisprudencia en relación a futuras demandas que pudieran plantearse en relación al uso del fármaco referido.


Añaden sus responsables que alrededor de 1.700 mujeres de distintas partes del país, especialmente de Madrid, Cataluña, Valencia y Andalucía, se han puesto en contacto con el bufete para estudiar la posibilidad de formalizar demandas por la ingesta de determinados productos durante la menopausia.


Destacan, además, que hay sentencias pendientes tanto del Tribunal Supremo como de audiencias provinciales y juzgados de primera instancia.