TRIBUNALES

El Supremo confirma la pena por el atropello mortal de la discoteca Manhattan

Los magistrados ratifican la sentencia de la Audiencia de Huesca, que condenó al joven acusado por un delito de conducción temeraria en concurso con dos de homicidio y siete de lesiones por imprudencia grave.

El acusado por el atropello en la Manhattan, a la izquierda, sale de la cárcel acompañado de un familiar
Libertad provisional para el acusado de la discoteca Manhattan
JOSÉ MIGUEL MARCO

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión dictada por la Audiencia de Huesca contra el joven Víctor Manuel G.R. como autor responsable de un atropello ocurrido frente a la discoteca Manhattan de la capital altoaragonesa que se saldó con dos muertos y ocho heridos graves.


La resolución, que rechaza el recurso interpuesto por la Fiscalía de Huesca, admite que la madrugada del 28 de julio de 2007, el acusado, después de consumir alcohol y marihuana, arrolló a los clientes que se encontraban a las puertas de la discoteca con una conducción temeraria.


Los magistrados ratifican la sentencia de la Audiencia de Huesca, que condenó al joven acusado por un delito de conducción temeraria en concurso con dos de homicidio y siete de lesiones por imprudencia grave, y descartan, tal y como defendía el fiscal, que incurriera en una conducta dolosa e intencionada de causar los daños ocurridos.


En su sentencia, el Supremo rechaza los argumentos del ministerio público, que imputaba al acusado delitos dolosos de homicidio y de lesiones y reclamaba una condena de 20 años de prisión, aunque admite que el joven sabía donde se ubicaba la discoteca y que podía poner en riesgo a las personas situadas en el exterior.


Asegura que el joven actuó con "dolo eventual" sobre una situación de peligro ya que era factible la presencia de personas a esas horas junto a la discoteca, pero descarta que lo hiciera con "dolo directo" ya que ninguna de las víctimas se hallaba a la vista del acusado en el momento de perder el control de su vehículo.


Añade el tribunal que "cabe hablar de un posible dolo eventual sobre una situación de peligro concreto, pero no resulta en cambio factible la concurrencia de un dolo eventual de lesión", que sí reconocen los magistrados en casos de conductores suicidas que circulan en contradirección por autopistas y autovías.


"Tales circunstancias -sostiene el Supremo- no se dan en el supuesto enjuiciado, toda vez que no había peatones sobre la calzada ni tampoco a la vista en los bordes del pavimento".


El acusado, que permaneció en prisión desde que ocurrieran los hechos, fue puesto en libertad a principios de este año tras hacerse pública la sentencia de la Audiencia de Huesca, cuya resolución provocó malestar entre las víctimas y sus familiares.