TRIBUNALES

Rechazadas las reclamaciones de afectados por la tragedia de Biescas

Fueron interpuestas por unas quince familias afectadas por la tragedia del cámping Las Nieves que no pudieron acogerse al pago de indemnizaciones por la vía judicial al no presentar su reclamación en los plazos prescritos.

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ARCHIVO HERALDO

La Audiencia Nacional ha desestimado a lo largo de las últimas semanas los diversos recursos interpuestos por unas quince familias afectadas por la tragedia del cámping Las Nieves de Biescas (Huesca) que no pudieron acogerse al pago de indemnizaciones por la vía judicial.


En su última resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo de este órgano judicial lamenta la gravedad de los hechos, que originaron el 7 de agosto de 1996 la muerte de 87 personas, pero reitera que estas familias no presentaron su reclamación en los plazos prescritos.


Este grupo de afectados decidió acogerse a la vía judicial en junio de 2006, a raíz de hacerse pública, en diciembre del año anterior, una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al Ministerio de Medio Ambiente y al Gobierno aragonés como responsables de los daños sufridos por los afectados al entender que la tragedia era "previsible y evitable".


La Audiencia Nacional, más de cuatro años después de archivarse la vía penal por estos hechos, condenó a ambas administraciones a pagar unos 11 millones de euros a las familias de los afectados, a razón de 180.000 euros por cada una de las víctimas.


Del pago de estas indemnizaciones se vieron excluidas unas quince familias que se apartaron de la vía penal y que optaron por acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, sin acudir a la vía de lo contencioso en el plazo previsto, que finalizó un año después del archivo definitivo de la vía penal por la Audiencia de Huesca, en julio de 2001.


Tras hacerse pública la sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2005, estas familias presentaron recursos ante el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno aragonés para reclamar el pago "extrajudicial" de las mismas indemnizaciones percibidas por el resto de afectados.


Mientras que el Ejecutivo aragonés optó por abonar 90.000 euros a cada una de estas víctimas, el 50 por ciento del total de la indemnización prevista, el Ministerio de Medio Ambiente rechazó su pago al entender que estas reclamaciones habían prescrito.


En sus sucesivas sentencias, la última hecha pública el pasado mes de noviembre, la Audiencia Nacional rechaza los recursos de estos afectados argumentando que el plazo de reclamación finalizó en julio de 2002, un año después de archivarse la causa penal.


Considera el tribunal que estos afectados "erraron" en su estrategia procesal ya que su decisión de acudir a Estrasburgo no interrumpió el plazo de prescripción para optar a la vía de lo contencioso.


A juicio de los magistrados, "el hecho de que el Gobierno de Aragón haya decidido, por razones que a esta sala no le competen, reconocer el derecho de los recurrentes a ser indemnizadas por la mitad de la cuantía correspondiente, no puede vincular a este tribunal".


La Audiencia Nacional admite que estas familias no participaron en el proceso penal, pero argumenta que esta circunstancia no puede suponer que el plazo de prescripción quedara abierto para ellos de forma indefinida.


A juicio del tribunal, esta posibilidad sería injusta en relación a los demás perjudicados que sí iniciaron dicha reclamación por la vía penal, y contrario a la seguridad jurídica, principio constitucional que impide rehabilitar un derecho caducado, "por muy lamentables que sean los hechos enjuiciados", añade la sentencia.


Los magistrados rechazan, además, valorar los informes favorables a la concesión de la indemnización elaborados por los servicios jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente, cuyo contenido no considera "relevante".


"Lo único cierto -concluye el tribunal- es que la resolución frente a la que se recurre es la desestimación tácita (por silencio administrativo) de dicha reclamación".