DEUDA

El Justicia pide al Ayuntamiento de Zaidín que pague los caminos vecinales

El Consistorio reconoció el deber de cobro que asistía a las empreas contratadas para el acondicionamiento de los caminos, sin embargo, dicho pago no se ha efectuado.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Zaidín, que proceda, a la mayor brevedad posible, al pago de las facturas emitidas en 2009 por una empresa mercantil, que ascienden a unos 175.000 euros, correspondientes al suministro de gravas y zahorras para el acondicionamiento de caminos vecinales.


García Vicente ha deducido que los datos que figuran en el expediente "permiten afirmar que se está incumpliendo la obligación de pago que pesa sobre el Ayuntamiento, y en defecto del cual se produciría un enriquecimiento injusto, al haberse beneficiado de la obra realizada por la empresa, que fue solicitada desde el Consistorio, sin haber procedido a la extinción de la correspondiente deuda generada, al tiempo que se provoca un quebranto económico a la mercantil".


En su queja, la empresa mercantil ha argumentado que en el pleno municipal del 27 de diciembre de 2010, se leyó el informe elaborado en julio de 2010 por el Arquitecto y Técnico Municipal del ayuntamiento, a petición de la Alcaldía, y en el que se concluía que "del estudio realizado, con las aproximaciones necesarias para equiparar las bases de los precios de la construcción con los trabajos realizados, debe concluirse que las facturas presentadas si pueden corresponderse con los trabajos realizados, y que están por debajo de los precios estándares de las bases consultadas".


A la vista de dicho informe, y siempre según se refleja en el acta y manifiesta la queja, "la alcaldesa y resto de miembros de la Corporación reconocieron el deber de cobro que asistía a las empresas que habían sido contratadas. No obstante lo anterior, dicho pago no se habría efectuado".


Tras recibir la queja, el Justicia de Aragón envió en abril un escrito al Ayuntamiento para recabar información sobre los motivos por los que "no se había procedido al pago de la deuda generada y reconocida a favor de la empresa".


En mayo, la respuesta del Ayuntamiento señalaba que "no nos consta dicho reconocimiento" y puntualizan que en el citado pleno "lo que se dice es que habiendo sido concedida una subvención para pedrisco, se recaba autorización del pleno para la adjudicación por administración, utilizando las obras realizadas para la justificación de la misma, para no tener que volver a ejecutar mas obras de reparación de caminos".


En el escrito del Ayuntamiento se agrega que "se intentará proceder a su regularización mediante una subvención para arreglo de caminos por pedrisco, pero ello lleva su tiempo".


Concluye la respuesta de este Consistorio zaragozano al apuntar que "desde esta Alcaldía se propuso la formalización de una cuenta de tesorería para la financiación de estas facturas, propuesta que fue expresamente desestimada por el pleno de la corporación, una muestra más de que en ningún momento se ha producido el reconocimiento de deuda al que ustedes aluden".


No obstante, agregan que "es verdad que al fin y al cabo hay unas facturas de una empresa que ha trabajado, y es voluntad regularizarlo y pagarlo, pero esto será cuando se pueda y cuando se disponga de los fondos oportunos".


Consideraciones jurídicas


En la consideraciones jurídicas del Justicia de Aragón se indica que de la respuesta del Ayuntamiento de Zaidín "se deriva un reconocimiento expreso del hecho de haberse realizado unas obras por la empresa reclamante y de la emisión de las correspondientes facturas, incluso de la voluntad de regularización y pago por parte del Consistorio".


Otro argumento que esgrime es que la Ley 15/2010 de Contratos del Sector Público prevé que el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.