ELECCIONES

El Constitucional da al PP la alcaldía de Bierge al validar 2 votos nulos

El Alto Tribunal explica en su resolución cuando el señalamiento de nombres no permite abrigar «duda alguna» acerca del sentido del voto, debe tenerse en cuenta el principio de «la primacía de la verdad material».

El Tribunal Constitucional (TC) ha provocado un cambio político en la alcaldía de Bierge, al estimar un recurso del PP que solicitaba la validación de 2 votos emitidos a favor de su candidato que fueron anulados por la junta electoral de zona por estar señalado su nombre con una cruz.


La decisión del Constitucional deshace el empate a 68 votos que hubo entre los candidatos del PP, Raúl Rufas, y el independiente presentado en la lista del PSOE, César Sánchez, quien finalmente obtuvo la alcaldía mediante el lanzamiento de una moneda al aire, en la junta electoral.


La resolución del Alto Tribunal se ampara en una reforma de la ley electoral aprobada este año que considera únicamente votos nulos los modificados con añadidos, leyendas, alteraciones o tachaduras, pero que no admite como causa de nulidad los supuestos en los que solo se señala el nombre del candidato.


La sentencia anula tanto el acuerdo de la junta electoral de zona como el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que validaron la atribución de un concejal más al PSOE mediante sorteo, y declara la validez de los 2 votos anulados.


Según han informado fuentes del PP en Huesca, esta decisión obliga a la junta electoral de zona a volver a realizar el proceso de proclamación de candidatos, de acuerdo con el resultado derivado de la validación de los votos anulados.


El Constitucional explica en su resolución que la modificación de la ley electoral aprobada este año lleva a establecer que cuando el señalamiento de nombres no permite abrigar «duda alguna» acerca del sentido del voto, debe tenerse en cuenta el principio de «la primacía de la verdad material».


Para los magistrados, «en aquellos casos en los que la marca efectuada no suscite dudas acerca del verdadero sentido del voto, por resultar evidente que la voluntad del elector es otorgar el voto a la candidatura escogida, la señal realizada en la papeleta no podrá determinar la nulidad del voto».


«En el presente caso -añaden- las irregularidades denunciadas consisten en haber colocado una cruz o aspa junto al nombre del primer candidato; y de acuerdo con la doctrina expuesta, la señal efectuada en las papeletas cuestionadas debe considerarse como una irregularidad no invalidante del voto, pues el tipo de señal no permite dudar de que la voluntad de elector era la de dar el voto a la candidatura a la que se refiere la papeleta».


El recurso del PP fue objetado por el PSOE y la fiscalía del TSJA al entender que la ley electoral establece la nulidad de los votos en los que se hubiera producido cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado, como las aspas colocadas en las papeletas invalidadas.


El Tribunal Constitucional considera que el recurso del PP de Huesca tiene una «especial trascendencia jurídica dado que permite a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el alcance del principio de inalterabilidad de las papeletas electorales tras la reforma de la ley electoral».