CRIMEN DE FAGO

La Audiencia de Huesca ratifica que sea un jurado profesional el que juzgue a Santiago Mainar

La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado el artículo de previo pronunciamiento solicitado por el abogado de Santiago Mainar, el único inculpado por el crimen del alcalde de Fago, relativo a la falta de competencia de esta Sala para poder juzgarlo por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas que se le imputan.


La pasada semana se celebró una vistilla en la Audiencia Provincial para determinar si sería esta Sala, compuesta por jueces profesionales, o bien un jurado popular el que juzgaría a Santiago Mainar por el asesinato del alcalde de Fago, Miguel Grima, después de que su abogado, Marcos García Montes, presentara un escrito en el que se solicitaba que se reconsiderara el asunto.


La Audiencia, con fecha de 17 de julio, acordó que es competente para juzgar estos hechos y desestimó la solicitud realizada por la defensa de Mainar, según ha dado a conocer el Tribunal Superior de Justifica de Aragón (TSJA).


El Juzgado número 2 de Jaca que instruyó el caso también se mostró partidario en su día de que fuera la Audiencia Provincial y no un jurado popular el que juzgara al forestal Santiago Mainar, una decisión que también comparten la fiscalía, la acusación particular, es decir, la familia del edil asesinado, y la acusación popular que ejerce el PP, partido por el que Grima concurrió a las últimas elecciones a las que se presentó.


Como argumentación de su petición, el letrado García Montes esgrimió una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de 2009 que ordena que se vuelva a juzgar, por un jurado popular, el caso de la agresión sexual y el asesinato de dos agentes de la Policía Nacional.


El reo había sido declarado culpable por un tribunal profesional y el Supremo ordenó que se retrotrajeran las actuaciones al inicio del proceso por jurado


El principal asunto radica en la conexión de delitos dado que la Ley del Jurado establece que puede juzgar por este procedimiento los homicidios y los asesinatos, pero cuando estos delitos se cometen junto a otros no atribuibles al jurado popular, la decisión sobre el tribunal juzgador depende de cuestiones de técnica jurídica.


Según los razonamientos jurídicos dados por la Audiencia Provincial de Huesca, la sentencia del Supremo del 26 de marzo de 2009 "no modifica el criterio mantenido sobre este particular en nuestro auto de 10 de noviembre de 2008", a cuyos argumentos se remiten.


La Audiencia basa su decisión de que es competente para juzgar a Mainar por el delito de tenencia ilícita de armas ya que dicho delito, "de existir, se habría consumado con anterioridad al uso del arma como medio para perpetrar la muerte, por lo que la competencia objetiva corresponde a la Audiencia Provincial, conforme al citado artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".


El alcalde de Fago fue asesinado en una emboscada organizada en la carretera que une Fago con Majones en enero de 2007 y en febrero de ese año fue detenido Santiago Mainar, quien permanece desde entonces en la cárcel de Zuera (Zaragoza) a la espera de ser juzgado, previsiblemente este otoño.


La Fiscalía solicita en su escrito provisional de calificaciones penas que suman 21 años de cárcel para el único acusado por este crimen, una petición a la que se suman la acción popular y la acusación particular.