TRIBUNALES

Un juez permite que la portera de Santa Clara resida de por vida en el convento

Una sentencia desestima el recurso de las monjas que querían echarla y dice que la santera puede usar el piso en el que vive por los servicios prestados durante más de 50 años

Antonio Garvin y Dolores Labián en una foto de archivo tomada en la cocina de la casa del convento.
Un juez permite que la portera de Santa Clara resida de por vida en el convento
J. BLASCO

La que fue portera del convento de Santa Clara durante más de cinco décadas y su marido podrán residir de por vida en la casa anexa al cenobio y que las religiosas pretendían que abandonaran. El juzgado de instrucción número 1 de Huesca ha desestimado la demanda de las nuevas monjas, que llegaron al claustro hace dos años, en la que reclamaban que el matrimonio abandonara "de inmediato". Asimismo, las religiosas deberán hacerse cargo de las costas del proceso judicial.

 

Según recoge el documento, el juez considera probado que la ocupación de dicha vivienda por parte de Dolores Labián y Antonio Garvin es "una justa compensación o retribución en especie por los trabajos o funciones de portería" que ambos han realizado y que a veces iban acompañados de una "compensación económica", aunque fundamentalmente se les pagaba "con el derecho a usar y habitar las citadas dependencias". Asimismo, dice la sentencia que el acuerdo entre ambas partes se remonta a 1956 y que no puede hablarse de una ocupación "a precario", como decía la congregación, ya que hay "una contraprestación en especie".

Septiembre de 2007

El caso se remonta a septiembre de 2007. Fue entonces cuando ante el escaso número de monjas que habitaba el cenobio, el obispo de Huesca, Jesús Sanz, se puso en contacto con una orden de religiosas de Barcelona para que enviara un grupo de novicias a la capital. Al llegar pidieron a la santera Dolores Labián, las llaves del convento y le dijeron que ya no hacía falta que barriera más. A su marido, Antonio Garvin, le indicaron que no era necesario que colaborara con el sacerdote del convento en los oficios religiosos. Ese mismo mes les instaron a abandonar la casa porque, tal y como explicaron en su día a través de un comunicado, entendían que no les vinculaba el pacto verbal que la santera había alcanzado con las anteriores religiosas para usar dicha vivienda con carácter vitalicio y que no había sido posible llegar "a una solución amistosa". Y es que incluso les llegaron a ofrecer un piso para que se trasladaran, aunque el abogado del matrimonio, Manuel Freire, aseguró en su momento que lo que les ofrecían era que la compraran y que, además, se trataba de una vivienda en una de las zonas más degradadas del centro de la ciudad y en pleno corazón de la zona de bares del Tubo.

 

La congregación de las Franciscanas Clarisas de Huesca, finalmente, decidió llevar el asunto a los tribunales en enero de 2008. En la demanda de las monjas, además de pedir que el matrimonio abandonara la casa, se exigía también que dos de los hijos del matrimonio, que poseían una mercantil con sede social en los cobertizos del convento, lo abandonaran también. No obstante, en el juicio quedó demostrado, según dice la sentencia, que meses antes de que las nuevas monjas llegara al cenobio ya habían comenzado los trámites para trasladarse a un local comercial situado en otro punto de la ciudad.

 

Respecto a la ocupación de la vivienda por parte del matrimonio, según la sentencia, los diferentes testigos que aportaron en el juicio oral, celebrado en junio de 2008, la ocupación de la casa era "una justa compensación o retribución" a sus trabajos de la que podrán seguir disfrutando, ya que la demanda de las monjas ha sido desestimada, de por vida.