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El Consejo de Estado rechaza que se indemnice a los últimos afectados por la riada de Biescas

Considera que la reclamación patrimonial ha prescrito y sugiere al Gobierno que haga una ley específica

El campin está abandonado desde que ocurrió la riada hace más de 12 años.
El Consejo de Estado rechaza que se indemnice a los últimos afectados por la riada de Biescas
JAVIER BLASCO

Los afectados por la riada de Biescas que no reclamaron en su día ante la Audiencia Nacional no tendrían derecho a percibir una indemnización, según la opinión del Consejo de Estado. El máximo órgano consultivo del Gobierno ha emitido un dictamen no vinculante en el que dice que “procede desestimar la reclamación de daños y perjuicios” formulada por los familiares de los fallecidos en el campin Las Nieves que no fueron a juicio.


La Audiencia Nacional declaró el 21 de diciembre de 2007 la responsabilidad económica del Gobierno de Aragón y el Ministerio de Medio Ambiente, a los que condenó a pagar de forma solidaria 11 millones de euros. Pero el fallo solo afectó a 63 de las 87 familias damnificadas por la riada del 7 de agosto de 1996. Las que no fueron parte en la causa presentaron posteriormente reclamaciones patrimoniales por la vía administrativa, aduciendo que desconocían el proceso emprendido.


La mayoría obtuvieron propuestas favorables por parte de los encargados de instruir los expedientes. Los que tramitó la Confederación Hidrográfica del Ebro, en nombre de Medio Ambiente, estaban solo pendientes de la resolución ministerial, aunque previamente era preceptivo el informe del Consejo de Estado.


Este órgano justifica su decisión en que la reclamación fue ejercida “fuera de plazo”, según una resolución de 27 folios fechada el 15 de octubre que fue notificada ayer a uno de los reclamantes. Este dictamen se ha remitido en los mismos términos a otros afectados.


La decisión se tomó por unanimidad de sus ocho miembros. Entienden que los efectos jurídicos de las sentencias de los tribunales contencioso-administrativos, en referencia al fallo de la Audiencia Nacional, no pueden extenderse a partes no recurrentes, aunque pueda suponer “cierta injusticia material”, como para reabrir plazos “por no haberse recurrido en tiempo y forma”.


Respecto a la posible prescripción de las reclamaciones, ha habido pronunciamientos contradictorios. La ley dice que el plazo de un año comienza a contar desde el daño sufrido, pero la Audiencia Nacional aclaró que la causa penal abrió un paréntesis y que el tiempo debía correr desde la conclusión de ese proceso. Por otra parte, los abogados de los afectados alegan que este plazo solo cuenta para aquellos que fueron parte, ya que al resto nunca se les notificó el sobreseimiento.


El dictamen del máximo órgano consultivo del Gobierno afirma que “no puede pretenderse que un hecho en sí mismo tan notorio” como el cierre de las acciones penales fuera desconocido para unos afectados, mientras que otros sí lo supieron y recurrieron a la vía contencioso administrativa, e incluso algunos llegaron al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. “Los tribunales españoles no tienen obligación de insistir numerosas veces en la búsqueda y notificación de trámites procesales”, añade.

Una posible solución

No obstante, deja una puerta abierta a una posible solución para la veintena de familias que todavía no han obtenido una indemnización. El Consejo reconoce que ha habido sucesos similares de daños a un gran número de personas en los que los tribunales reconocieron la responsabilidad patrimonial de la Administración a unos pocos recurrentes, y que se solucionaron extendiendo “la solidaridad social” a aquellos que no recurrieron en tiempo y forma pero que sufrieron el mismo daño. Esto se hizo a través de otros mecanismos previstos en un estado de derecho y menciona que el propio legislador puede extender los efectos de las sentencias mediante una ley concreta, “fijándose indemnizaciones específicas para colectivos determinados de afectados”.


El Consejo es un órgano consultivo. Su pronunciamiento, último trámite previo a la decisión del ministerio, no es vinculante. La ley que regula su funcionamiento prevé que si el ministerio tomara una decisión distinta a la aconsejada, al tratarse de una consulta preceptiva, la resolución debería ser adoptada por el Consejo de Ministros.