El Supremo confirma la pena de 31 años por abusar de sus hijas

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 31 años y nueve meses que le impuso la Audiencia Provincial de Huesca el pasado junio a Pedro Miguel A., un vecino de Enate de 56 años, por abusar sexualmente de sus dos hijas, de 11 y 6 años, y maltratar a su mujer. No obstante, el límite máximo legal de cumplimiento es de 20 años. La acusación le pedía 37 años y medio.

El mayor castigo, de 14 años y medio de cárcel y otros nueve de libertad vigilada así como una orden de alejamiento durante 25 años, fue por el delito continuado de agresión sexual contra la hija mayor. Por la agresión a la menor (única hija biológica de la pareja), lo condenó a nueve años, cinco de libertad vigilada y 19 de alejamiento, así como la privación de la patria potestad. Intimidó a ambas amenazándolas con matarlas, a ellas y a su madre, si contaban algo. Y por los malos tratos a su mujer, le impuso 10 meses de prisión y la privación de portar armas durante dos años, además de una medida de alejamiento. A ello se sumaron otros delitos de amenazas a la esposa (11 meses de prisión) y maltrato habitual (dos años y seis meses).

El condenado presentó un recurso de casación ante el Supremo por varios motivos que fueron impugnados por la Fiscalía. En este sentido, alegó que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia poniendo en duda la veracidad de los testimonios de las menores y de su mujer durante el juicio. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que la sentencia contenía "una argumentación fáctica coherente y completa" sobre cada delito recurrido.

En cuanto a la agresión sexual continuada, ratifica las consideraciones de la Audiencia de Huesca, que dio crédito a los testimonios de las menores "por los rasgos de verosimilitud que una de ellas hace del escenario, por los dictámenes periciales, por la riqueza de detalles y por las secuelas físicas y psíquicas compatibles con los hechos".

Sobre el delito de maltrato, el Supremo también cree que está "avalado" por las manifestaciones de la mujer que luego corroboró el médico de familia. Y en cuanto a las amenazas y al maltrato habitual, también considera "soporte probatorio suficiente" los testimonio de la mujer, de sus hijas y del mismo médico.

El peligro de los detonadores

En cuanto al delito de tenencia de aparatos explosivos, subraya que existió una prueba indiciaria "muy sencilla", y es que aparecieron en un lugar de acceso casi exclusivo para el acusado. "La hipótesis alternativa sugerida (que pudiesen haber sido depositadas allí por su mujer) es tan poco probable que debe descartarse", según el Tribunal Supremo.

El acusado insistió en pedir una rebaja de la condena por algunos de los delitos. Sin embargo, en el caso de la tenencia de explosivos, la sentencia subraya que "la peligrosidad de los artefactos viene refrendada por las declaraciones de los expertos". Y en este sentido, recuerda que un agente de la Guardia Civil manifestó en el juicio que tuvieron que destruir los 26 detonadores por el riesgo que entrañaba transportarlos. Por ello, concluye que los explosivos incautados "poseían una especial potencialidad lesiva y dadas las condiciones de conservación, su tenencia, la hacía especialmente peligrosa para la seguridad de las personas".

El condenado también alegó que las indemnizaciones (30.000 euros para sus dos hijas y 6.000 para su mujer) eran "desproporcionadas". El Supremo reconoce que el "daño moral no es reparable y la indemnización tiene como función el alivio o mera compensación de lo que son parámetros borrosos y nada precisos".

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