El TSJA condena a la DGA a pagar 120.000 € a la familia de un guardia civil asesinado en Sallent

El fallo anula, además, un artículo del decreto que regula las ayudas a víctimas de terrorismo por ser contrario a derecho

Los padres de José Ángel de Jesús –en el centro–, en un homenaje en Sallent de Gállego.
Los padres de José Ángel de Jesús –en el centro–, en un homenaje en Sallent de Gállego.
J. Blasco/Heraldo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado a la DGA a pagar una indemnización de 120.000 euros a la familia de José Ángel de Jesús, uno de los dos guardias civiles (junto a Irene Fernández) que fueron asesinados por la banda terrorista ETA con una bomba lapa adosada a su coche el 20 de agosto de 2000 en Sallent de Gállego.

La sentencia reconoce el derecho de los padres del guardia a ser resarcidos económicamente con un importe correspondiente al 30% de la indemnización que percibieron en su día por parte del Estado (400.000 euros), asumiendo de forma subsidiaria este importe incluido en la condena de 75 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a Javier García Gaztelu, alias Txapote, y a los etarras Aitor Agirrebarrena y Asier Arzalluz como autores del atentado que acabó con la vida de dos guardias.

Además, el TSJA anula uno de los artículos del decreto 89/2014 de 10 de junio que aprobó el Gobierno de Aragón regulando las medidas a favor de las víctimas de terrorismo por considerar que no se ajusta a derecho.

Los padres de José Ángel de Jesús solicitaron una indemnización por daños personales a las víctimas y afectados por actos terroristas fijada en la Ley 4/2008, aprobada por las Cortes de Aragón, y en principio les concedieron 13.288 euros a cada uno.

Para calcular este importe, el Gobierno de Aragón argumentó que, según el artículo 3.1 de la citada ley, la cuantía a otorgar equivalía al 30% de la que hubiera concedido el Estado, aunque excluyendo las indemnizaciones abonadas en concepto de responsabilidad civil, que en su caso fue de 328.210,50 euros. Al restar esa cantidad a los 400.000 euros que les otorgaron en total, quedaba un importe de 71.789,50 y de él, la DGA fijó un 30%, que correspondió a la ayuda aprobada al final.

Sin embargo, la familia del guardia civil recurrió la resolución ante el TSJA al no estar conformes con la cuantía de la ayuda y porque consideraban que la prescripción establecida en la ley aragonesa era "contraria a derecho" ya que sostenían que todas las indemnizaciones percibidas eran consecuencia del daño personal que tuvo su origen en el asesinato de su hijo.

Los servicios jurídicos de la DGA alegaron que la decisión impugnada por los padres del guardia era correcta porque la ley autonómica "solamente prevé las indemnizaciones por daños personales y no los supuestos en los que la Administración General de Estado asume con carácter subsidiario la indemnización concedida por los órganos judiciales en concepto de responsabilidad civil por el atentado terrorista", defendieron.

No obstante, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima el recurso de la familia al entender que "efectivamente" la regulación realizada por el Gobierno aragonés "restringe el concepto de ayuda o indemnización por daño personal, sin que exista precepto legal que lo autorice".

Vulnera el principio de jerarquía

El tribunal concluye así que el artículo 9.1 del Decreto de medidas a favor de las víctimas de terrorismo, que excluye de la cuantía de la indemnización lo que se haya abonado por responsabilidad civil, "excede el mandato legislativo y por tanto es una norma que debe anularse por vulneración del principio de jerarquía normativa". Además, remarca que hay normativas autonómicas similares en Navarra o Andalucía que no excluyen de la cuantía los pagos de responsabilidad civil.

Florentino Martínez Alonso, abogado de la familia, valoró este jueves el fallo del TSJA "porque el Gobierno de Aragón diferenciaba entre daño personal y responsabilidad civil, lo que a nuestro juicio no tenía sentido porque el supuesto de hecho era el mismo, que era el fallecimiento del hijo".

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