El TSJA anula 5 multas graves de ruidos a un pub de Huesca por defectos en las mediciones

La sentencia sostiene que la Policía Local tuvo que haber registrado también el ruido de fondo "porque nunca es cero".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado cinco sanciones graves de ruidos impuestas en su día a un pub ubicado en la plaza San Voto de Huesca por defectos en las mediciones realizadas por la Policía Local.

El establecimiento recurrió las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento en 2015 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca falló el 10 de febrero de 2016 dando la razón al consistorio. Sin embargo, el bar decidió apelar ante el TSJA, que le ha dado finalmente la razón.

Los hechos se remontan al año 2015, cuando el negocio recibió cinco multas por sendas infracciones calificadas como graves por la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón. Esta norma castiga este tipo de sanciones con multas económicas de 601 a 12.000 euros; la suspensión de la actividad por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día, y un año; la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por el mismo período; y/o el precintado temporal de equipos, máquinas o vehículos.

La demandante alegó que se había incumplido la ley, que obliga a evaluar la incidencia del ruido o vibración de fondo "cuando el tipo de medida así lo exija". En primera instancia, el juzgado oscense desestimó esta alegación argumentando que la normativa no establecía este requisito "con carácter necesario". Además, el juez señalaba que los gerentes del pub no hicieron ninguna mención ni solicitud a los agentes que se personaron acerca de medir el ruido de fondo "ni pararon en cada una de las cinco ocasiones la música vaciando el local por completo de público para facilitar con sus propios actos esa medición, cuya ausencia ahora emplean a su favor", señaló.

Problemas de orden público

Asimismo, el magistrado añadió que si los policías hubieran interrumpido la actividad lúdica del local de copas durante la madrugada "por supuesto" que se podrían haber generado problemas de orden público. Por todo ello, calificó de "ejercicio de mala fe de un derecho" que el pub intentara usar a su favor su "absoluta pasividad" en el momento que se realizaron las mediciones.

Sin embargo, el propietario acudió al TSJA insistiendo en su recurso en que al no haberse medido "no puede conocerse el verdadero valor, pues en toda evaluación acústica siempre hay un ruido de fondo, nunca es cero, de lo que resulta imprescindible para calcular la inmisión y en consecuencia del valor a sancionar".

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoce que la ordenanza municipal recoge la obligación de medir ese ruido de fondo, que define como "el nivel de ruido existente cuando el foco de molestia no esté en funcionamiento". Y aunque los servicios jurídicos del Ayuntamiento respondieron que no es que no se hubiera calculado ese ruido de fondo sino que era inexistente, el tribunal dice que "no es así", basándose en que en el acta de inspección se dejó en blanco esa casilla.

Además, rechaza el argumento del Consistorio de que a las horas en que se realizan las mediciones de ruido y teniendo en cuenta que era un establecimiento de hostelería con acumulación de gente en el interior, si los agentes hubieran parado el foco emisor hubiera supuesto la posibilidad de generar un desorden público. Por todo ello, y recordando un caso análogo sentenciado en 2012, anula las sanciones.

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