El TSJA confirma la primera de las 11 multas de la CHE a municipios de la provincia por vertidos

La DPH recurre ante el Tribunal Supremo el fallo en contra de Tierz por no tener depuradora. Quedan pendientes diez recursos, todos de ayuntamientos del Pirineo

Jesús Alfaro, junto al río Flumen, al que ahora vierten tras un proceso primario de depuración
El TSJA confirma la primera de las 11 multas de la CHE a municipios de la provincia por vertidos
Rafael Gobantes

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la primera de las multas que impuso la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) a una decena de municipios de la provincia de Huesca por no tener depuradoras y verter aguas residuales al río. En este caso, ha desestimado el recurso que presentó el Ayuntamiento de Tierz contra la sanción de 2.787,20 euros aunque la Diputación Provincial de Huesca, que presta ayuda legal al Consistorio, ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

Quedan pendientes de resolver los recursos contencioso-administrativos de Canfranc, Sallent de Gállego, Boltaña, Castiello de Jaca, Aínsa, Villanúa, Broto, Benasque, Panticosa y Valle de Hecho. Y en estos casos los fallos del TSJA no tienen por qué seguir la misma línea ya que todas estas obras estaban consideradas "de interés general" dentro del plan de depuradoras del Pirineo.

El alcalde de Tierz, Jesús Alfaro, lamenta la decisión judicial y también la postura de la CHE "porque asumimos que hay que mejorar las cosas, pero creemos que el camino no son las multas" ya que, además, para un municipio con un presupuesto anual de 300.000 euros, una sanción así supone "un importante quebranto económico", denuncia.

Un proyecto "inviable"

Ahora están a la espera de saber si el Instituto Aragonés del Agua les concede una subvención del 95% para poder construir una depuradora que está presupuestada en más de 300.000 euros y que con recursos propios es "inviable" de acometer, según Jesús Alfaro. Mientras, mantienen el sistema de depuración mediante una fosa de decantación.

El Ayuntamiento presentó un recurso demandando la impugnación de una resolución de la Confederación de 3 de marzo de 2017 que desestimó, a su vez, un recurso contra un dictamen anterior de 2016 que le impuso una multa de 2.787,20 euros por infringir la Ley de Aguas al haber vertido aguas residuales sin autorización, en condiciones inadecuadas y sin depurar al Flumen. En su demanda pidió que se anularan estas resoluciones y que se le eximiera de la obligación de construir y mantener una depuradora como requisito para obtener permiso para verter aguas residuales del núcleo urbano. Sin embargo, la CHE se opuso.

Tierz basó su solicitud de impugnación en cinco motivos. El primero, que no se había probado la comisión de los hechos sancionados ya que pese a admitir el vertido, sostuvo que no había sido localizado el punto exacto del mismo; que no habían tomado muestras para acreditar la contaminación; que no había quedado acreditado que su tratamiento de depuración primario con decantación de fosa séptica fuera insuficiente; y que el municipio no tenía una población estacional mayor de 2.000 habitantes.

En respuesta, el TSJA considera que el hecho de desconocer el punto exacto del vertido es irrelevante y que aunque no se tomaran muestras para determinar los efectos, existe un daño potencial ya que el Ayuntamiento admitió que se vertían 182.500 metros cúbicos al año que contenían elementos como nitratos, amonio, aceites y grasas y fósforo.

También rebate el argumento poblacional recordando que en la autorización de vertido que pidió en 2007 cuantificó la suma de habitantes de hecho (403) y estacional (1.967) en 2.370, "lo que la sitúa entre las poblaciones que habrían de haber dispuesto un tratamiento de aguas secundario antes del 1 de enero de 2006".

El Ayuntamiento también cuestionó las infracciones imputadas, pero el tribunal defiende que la sanción ha sido impuesta por verter aguas residuales sin una previa depuración adecuada.

¿Tenía obligación?

Además, discutió la obligación que tenía de construir una depuradora. Y a este respecto, el TSJA alude a sentencias de casos similares en las que concluyó que con independencia de a quién corresponda esta competencia, "los municipios no pueden eludir su responsabilidad por los vertidos que se lleven a cabo en contravención a la legislación de aguas". Y recuerda que el tratamiento de las aguas residuales es una competencia municipal.

Desde el consistorio, además, alegó que la CHE toleró durante largo tiempo el vertido y que por ello continuaron realizándolo pese a haber caducado ya la autorización temporal confiando en que no serían sancionados. En este sentido, el Abogado del Estado replicó que ese permiso fue dado el 11 de julio de 2008 y estaba condicionado a que se construyera la depuradora antes de 6 meses. Pero pasado ese plazo, se le sancionó en 2010. El Ayuntamiento solicitó entonces una prórroga que le fue concedida en 2011, pero volvió a incumplir el plazo y quedó extinguida su autorización. Un año más tarde se inició el procedimiento sancionador al constar que seguía el vertido indebido. Argumentos que acepta el TSJA para concluir que la CHE hizo un continuo seguimiento y que su actitud "no pudo suscitar la esperanza legítima de no ser sancionado por ello".

Por último, Tierz rechazó la cuantía de la multa, pero el tribunal la considera adecuada teniendo en cuenta que se consideró como atenuante la disposición de una fosa séptica y los acuerdos que contrajo para subsanar esta deficiencia al entrar en el Plan Integral de Depuración de Aragón.

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