Rebajan de 21 a 13 años la condena a uno de los hermanos que atracó la armería de Huesca

El TSJA absuelve a Pedro del intento de homicidio, por el que fue castigado con 8 años, porque él no disparó a la víctima ni pudo prever que su hermano lo hiciera.

Pedro Ortiz, con chaqueta de color azul, custodiado por la Policía junto a su hermano en el juicio.
Pedro Ortiz, con chaqueta de color azul, custodiado por la Policía junto a su hermano en el juicio.
Rafael Gobantes

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rebajado de 21 a 13 años la pena a uno de los dos hermanos Ortiz Perea –una de las sagas familiares de Aragón con mayor historial delictivo–, que fueron condenados por secuestrar a una mujer en Zaragoza para robarle el coche y desplazarse luego en él a Huesca para atracar una armería, de la que escaparon tras disparar en la calle al dueño, que resultó herido. No obstante, mantiene las penas de 25 años y 8 meses para el otro hermano, autor de los disparos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA absuelve a Pedro Ortiz Perea del delito de intento de homicidio, que fue castigado con una pena de 8 años, por entender que él no disparó al dueño de la armería ni pudo prever que su hermano sí lo hiciera cuando salió a la calle persiguiéndole.

La Audiencia de Huesca condenó a ambos a penas que suman casi 47 años de prisión por los hechos ocurridos el 23 de mayo de 2016. El fallo les consideró autores de delitos de tentativa de asesinato -Benito- y de homicidio -Pedro-, robo con intimidación y uso de arma, detención ilegal, tenencia de armas prohibidas y otra tentativa de robo con intimidación y violencia, con las agravantes de disfraz y reincidencia. Además, les impuso el pago de 20.000 euros de indemnización a la víctima del secuestro, 59.000 al propietario de la armería, 7.667 a la empresa Armería Guara por el tiempo que estuvo cerrada tras el suceso, y otros 3.953 al Salud.

En el recurso, Mariano Paño, abogado de Pedro Ortiz Perea, defendió que su cliente portaba un cuchillo en el momento del atraco e intentó atar al dueño de la armería, no usó ningún arma de fuego "ni tuvo sobre la misma poder ni voluntad de manejo", y que los disparos fueron un "acto personalísimo" de su hermano.

A este respecto, el tribunal acepta los argumentos al considerar que la actuación de Benito Ortiz Perea quedó "desvinculada" del atraco cuando huyó la víctima y él le disparó "en una reacción de rabia y venganza por tal frustración del robo, sin intervención alguna de quien queda en el interior del establecimiento (Pedro Ortiz Perea)". Por ello, le absuelve del intento de homicidio y del pago de las indemnizaciones a la víctima, a la armería y al Salud, que deberá abonar su hermano en solitario.

No fue un ajuste de cuentas

Mientras, la representación de Benito, ejercida por Juan Carlos Romero, alegó entre otros motivos que su cliente no tuvo intención de robar en la armería porque no se llevó dinero ni armas y que lo hizo solo "para amenazar y causar miedo como un ajuste de cuentas". Pero el TSJA considera que es una "endeble excusa carente de cualquier justificación". Y recuerda que ya en la sentencia inicial se decía que su intención pudo ser apoderarse de armas para cometer un atraco en Valencia que fue frustrado dos semanas después por la acción policial "pero no lo consiguieron por el intento de fuga de la víctima a la que tiroteó, lo que aceleró los acontecimiento teniendo que huir sin tiempo para el robo".

También negó que quisiera matar al propietario de la armería argumentando que de ser así le hubiera disparado en una zona vital y le hubiera rematado en el suelo. Pero el tribunal también lo desestima por la peligrosidad del arma, la cercanía de los disparos (3 metros) y que lo hizo en modo automático, y el informe forense que concluyó que los tiros en el muslo podrían haber alcanzado alguna de las arterias principales.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión