La Audiencia de Huesca rechaza la nulidad de la condena a Victorino Alonso por la destrucción de Chaves

En su escrito de oposición a la suspensión de la sentencia, el Gobierno aragonés advertía al magistrado de que la declaración de insolvencia del acusado no es "requisito suficiente".

Victorino Alonso durante la vista oral en Huesca
Victorino Alonso podría ingresar en prisión
Rafael Gobantes

La Audiencia de Huesca ha desestimado el incidente de nulidad planteado por la defensa del empresario minero leonés Victorino Alonso contra la sentencia que confirma su condena a 2 años de prisión y al pago de 25,5 millones de euros por la destrucción del yacimiento prehistórico de la Cueva de Chaves.

El tribunal oscense rebajó el pasado mes de diciembre de 2 años y 6 meses a dos años la sentencia impuesta al acusado en primera instancia, pero mantuvo la indemnización establecida por los daños causados al yacimiento arqueológico.

En respuesta a la petición de nulidad de las actuaciones y de suspensión de la condena, la Audiencia de Huesca considera en un auto comunicado este viernes tanto al empresario como a una sociedad suya condenada como responsable civil subsidiaria, que no se han conculcado ninguno de los derechos constitucionales alegados.

En concreto, ambas partes ampararon su petición en una supuesta vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva sobre la apreciación del tribunal al descartar la petición de prescripción de la causa por el tiempo transcurrido.

Los magistrados se sirven de varias leyes jurídicas para descartar la vulneración del referido derecho, entre ellas la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en uno de sus artículos rechaza la admisión de incidentes de nulidad de actuaciones con carácter general.

Esta ley refiere como excepción a este planteamiento la vulneración de derechos fundamentales que no se han podido denunciar antes de la resolución de la causa, una situación que, a juicio del tribunal, no se ha producido en este caso.

Destacan los magistrados, además, que los motivos cuestionados fueron objeto de un "amplio debate" tanto en primera como en segunda instancia, por lo que no cabe "reexaminarlos" desde la perspectiva de una vulneración de derechos fundamentales.

Señalan, además, que la suspensión de la condena instada por las defensas a la espera de la resolución del incidente de nulidad compete exclusivamente al órgano judicial que dictó sentencia condenatoria en primera instancias, el Juzgado de lo Penal de Huesca nº 2.

El auto de la Audiencia de Huesca se da a conocer en paralelo a los trámites iniciados por este juzgado de lo penal en relación a la petición de suspensión de la condena.

Todas las acusaciones personadas en la causa contra el empresario minero por la destrucción del yacimiento prehistórico de Chaves, así como el Gobierno aragonés, como actor civil en la causa, han rechazado a lo largo de esta semana la petición de suspensión de la condena.

En su escrito de oposición a la suspensión de la sentencia, el Gobierno aragonés advertía al magistrado de que la declaración de insolvencia del acusado no es "requisito suficiente" para optar a la paralización de una condena privativa de libertad.

Señalaba el representante de la administración autónoma que el condenado no había llevado a cabo hasta ahora ninguna actuación que ponga de manifiesto una intención clara de satisfacer la indemnización reclamada.

El ministerio fiscal también se ha opuesto a la tramitación de la petición de suspensión de la condena al no haber satisfecho la indemnización requerida el acusado, así como las acusaciones particulares de Ecologistas en Acción y de Acción para la Defensa del Patrimonio Aragonés (Apudepa), representadas, respectivamente, por los letrados Pablo Malo y Pilar Villellas.

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