CRIMEN DE FAGO

El Supremo rechaza repetir el juicio de Fago y concluye que las pruebas son "consistentes"

El tribunal, con un voto particular en contra, desestima el recurso de la defensa, que había pedido que lo volviera a ver un jurado.

El Tribunal confirmó la condena de 20 años y 9 meses de cárcel para Santiago Mainar.
El Supremo rechaza repetir el juicio de Fago y concluye que las pruebas son "consistentes"
RAFAEL GOBANTES

 "De la unión de la declaración autoincriminatoria y de los restos biológicos de Santiago Mainar hallados en el vehículo de la víctima, que él mismo reconoció haber utilizado, fluye normalmente que él fue el autor del disparo que mató al alcalde de Fago y esa conclusión no es débil o imprecisa sino cierta y consistente". Este contundente razonamiento del Tribunal Supremo sirve, tras diez meses de espera, para declarar firme la condena de 20 años y 9 meses de cárcel que pesa sobre Santiago Mainar por asesinar al alcalde de Fago, Miguel Grima.


La Sala Segunda de lo Penal del Alto Tribunal rechaza, por tanto, que se repita el juicio celebrado a finales de 2009 en la Audiencia de Huesca al desestimar los 8 motivos del recurso interpuesto por el letrado de la defensa, que ya anunció ayer que agotará el recurso de amparo ante el Constitucional.


El Supremo despeja de una vez por todas las dudas que existían acerca de si el caso debió ser visto por un jurado popular. En esta última sentencia recuerda que el 20 de enero se acordó una nueva doctrina según la cual el tribunal popular deberá de enjuiciar cualquier delito con cuya comisión se facilite o se procure la impunidad de otro cuya competencia ya venga asignada al jurado, ampliando las atribuciones a casos que hasta ahora veían los jueces profesionales. Sin embargo, el fallo también resalta que este acuerdo no puede tener efecto retroactivo y que como la sentencia del caso Fago se dictó un mes y medio antes, no le afecta para nada.


No obstante, uno de los cinco magistrados de la sala emitió un voto particular defendiendo que en este caso el acuerdo sí que tendría que haberse aplicado retroactivamente al vulnerar un derecho fundamental "pues el delito de asesinato corresponde al jurado".


La presión mediática no influyó

Más allá de esta polémica, el Supremo considera que el proceso judicial no vulneró en absoluto la presunción de inocencia de Santiago Mainar, como sostenía su abogado. Así, aunque la defensa esgrimió que había existido un "juicio paralelo" en los medios de comunicación que perjudicó a su cliente, el Alto Tribunal destaca que la aparición del cadáver del alcalde de un pueblo supone un "plus" de interés para los medios de comunicación y que la publicación de hipótesis o suposiciones "es una simple consecuencia de la libertad de prensa que constituye una divisa de toda sociedad democrática".


García Montes también denunció que la Audiencia de Huesca y las fuerzas de seguridad se vieron sobrepasadas por la presión mediática, pero el Supremo recalca que el tribunal actuó de manera "objetiva e imparcial" y que la citada presión "es un elemento normal de la actividad judicial".


La sentencia, por último, rebate otro de los argumentos recurrentes que usó la defensa en el juicio, que la confesión efectuada por Santiago Mainar ante la Guardia Civil dos días después del crimen no fue válida. A este respecto, hace hincapié en que el condenado declaró con "todas las garantías" y recalca, además, que en el juicio el acusado no negó haber realizado aquellas manifestaciones, sino que solo alegó que lo había hecho por altruismo, "lo cual carece de toda lógica", dice.