TRIBUNALES

El Supremo anula la sentencia que condenó al alcalde de Alhama por prevaricación

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó por un delito continuado de prevaricación al alcalde de Alhama de Aragón, Pedro Lacruz Francia, por destituir el año 2005, mediante un procedimiento incorrecto al secretario del ayuntamiento por pérdida de confianza.


La sentencia de la Sala Segunda del Supremo, que tiene fecha del 4 de febrero y que ha sido conocida este jueves, es consecuencia del recurso de casación que ante el tribunal presentó el abogado del alcalde, al entender, entre otras consideraciones, que se habían violado sus derechos constitucionales y que no tenía conocimiento sobre la ilegalidad de sus decisiones.


La sala del tribunal señala que la actuación del alcalde puede considerarse como un acto administrativo nulo de pleno derecho, por haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo totalmente del procedimiento, pero no es constitutivo de un delito.


La omisión del procedimiento no puede identificarse de un modo automático como un delito de prevaricación porque "es posible una nulidad de pleno derecho sin que la resolución sea constitutiva de delito", se argumenta en la sentencia.


El tribunal aprecia en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza "graves deficiencias en los argumentos" con los que se fundamentaron la condena del alcalde, al suspender irregularmente de sus funciones al secretario municipal, Pascual García Gracia.


Según la sentencia del Supremo, el delito de prevaricación "no aparece con el nivel de certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio, ni la realidad de una actuación arbitraria, injusta, absolutamente contraventora del orden jurídico, adoptada sin ningún tipo de fundamento y además con consciencia plena de que está cometiendo una grave injusticia por el sólo capricho del autor".


La simple discordancia de la resolución con la normativa reguladora de la cuestión administrativa que resuelve, tanto en el ámbito competencial como en el procedimiento, "no transforma automáticamente en delictiva" la actuación de la autoridad, advierte el tribunal.


Por ello, sostiene que el delito concurre cuando la contradicción sea patente e incuestionable, incida en los administrados, haya sido dictada a sabiendas o con consciencia de la aplicación torcida del derecho y "si existiera alguna duda razonable" desaparecería el aspecto penal de la infracción.


Para el Supremo, con la gráfica expresión "a sabiendas", en el que reside el elemento de culpabilidad y la tipicidad penal, no se puede deducir una intención dolosa "de consideraciones más o menos fundadas" y advierte que es "necesaria una prueba evidente del comportamiento anímico".


En una sentencia dictada el 29 de octubre de 2008, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al alcalde, que accedió al cargo en 2003, por prevaricación al entender que se excedió en sus competencias y prescindió de las normas del procedimiento aplicable en la destitución del secretario. a quien llegó a impedir el acceso al Consistorio.