Condenado a pagar 240.000 euros

El Salud indemniza a un niño de Zaragoza al que no trasladó en ambulancia a Madrid

El Salud indemniza a un niño con 240.000 euros por las secuelas sufridas al no trasladarlo en ambulancia desde Zaragoza a Madrid para ser intervenido quirúrgicamente de una cardiopatía congénita.

El Servicio Aragonés de Salud ha tenido que indemnizar con 240.000 euros a un niño que sufría una cardiopatía congénita por las secuelas que sufrió al no trasladarlo en ambulancia desde Zaragoza a Madrid a pesar de haber sido derivado a un hospital de la capital de España desde Aragón.


El menor, de 13 años, sufría una cardiopatía congénita de nacimiento, controlada en el Hospital Infantil del Miguel Servet de Zaragoza con dos consultas al año, explica el abogado de la Asociación del Defensor del Paciente, Ricardo Agoiz, en una nota.


El niño requirió por prescripción facultativa un tratamiento en el hospital Gregorio Marañón pero no se ordenó su traslado en ambulancia, y al hacer el viaje en coche privado el chico sufrió importantes secuelas, entre ellas daños cerebrales.


Los hechos sucedieron en verano de 2008 cuando, según la asociación, el chico comenzó a cansarse mucho, su madre pidió el adelantamiento de la consulta y el niño fue atendido el 18 de agosto.


En el Hospital revisaron al menor y le ingresaron en la Unidad de Cuidadas Intensivos, con medicación directa al corazón, pero el 21 de agosto lo mandaron a casa, aunque le recomendaron a la madre que el niño no empezara el curso y que en septiembre le realizarían un cateterismo.


En aquel momento el niño no podía dar dos pasos seguidos debido al cansancio permanente y extremo que tenía, añade el abogado.


Pero el 28 de agosto de 2008 le llamaron del hospital y lo citaron para el día siguiente, le hicieron una ecografía y un electrocardiograma y los médicos decidieron no practicar el cateterismo porque el chico precisaba una intervención quirúrgica mucho más complicada.


Ese día, el doctor le dio a la madre una carta para el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, al que la familia debía desplazarse, pero este médico no ordenó el traslado en ambulancia, sino que la madre debería realizarlo por sus propios medios y por ese motivo lo llevó en su coche.


Allí, el niño tuvo dos paradas cardíacas y los médicos dijeron a la madre que la insuficiencia cardíaca era muy grave, que la tenía instaurada desde hacía mucho tiempo, que había empeorado mucho en el viaje y que sólo se podía hacer un trasplante de corazón para salvarle la vida.


También le explicaron que el hecho de haberlo trasladado sin ambulancia era "ilógico", pues podía haber fallecido.


Tras la operación, al niño le hicieron pruebas médicas y se descubrió que tenía lesiones cerebrales por la falta de oxígeno, debido todo ello al "lamentable estado" en que llegó a Madrid desde Zaragoza, por lo avanzado de su enfermedad y a que el traslado no se realizó en ambulancia.


La madre interpuso una reclamación administrativa ante el Gobierno de Aragón el 12 de noviembre de 2008.


La inspección médica ha determinado que "no fue correcto remitir al paciente en medios ordinarios de transporte, máxime cuando se trataba de un paciente que se encontraba en un estadio 3 de la escala GOSE y que se demostró, a su llegada a Madrid, que hubiera sido menester, como mínimo, una ayuda en la mejora de su situación hemodinámica con administración de oxígeno".


Por eso, se desprende que el daño causado "ha sido condicionado por un proceso asistencial inadecuado".


Entre el Gobierno de Aragón y el abogado se ha llegado a un acuerdo por el que el menor ha recibido, en febrero de 2011, una indemnización de 240.000 euros.