SANIDAD/HUESCA

El Justicia rechaza priorizar a los trabajadores de un centro sanitario público frente a otros en las convocatorias de movilidad

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, rechazó la priorización de los trabajadores de un centro sanitario público sobre los restantes centros sanitarios de la Comunidad autónoma a la hora de convocar procedimientos de movilidad y asignar, definitivamente, las plazas, según consta en la sugerencia formulada por el titular del Justiciazgo, hecha pública recientemente.


La sugerencia indica que "el Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón debe velar porque en los procedimientos de movilidad interna convocados por los centros adscritos al Salud se garantiza el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en el sentido apuntado en la presente resolución".


García Vicente resolvió así una queja planteada después de que la Comisión de Personal del Hospital 'San Jorge' de la ciudad de Huesca, dependiente del SALUD, acordara en mayo de 2007, con el apoyo de la dirección y los representantes de los trabajadores, puntuar más favorablemente a los empleados que ya trabajaban en este centro sanitario en una convocatoria de movilidad para proveer plazas de personal subalterno, de enfermería y de administración.


Según este acuerdo, los empleados del Hospital San Jorge recibían un cuarto de punto por año trabajado en este mismo centro, mientras que los empleados de otras instituciones sanitarias públicas recibían un máximo de 0,20 puntos, en el caso de los empleados que optaran a puestos de características distintas de los que estaban ocupando en el momento de concursar. Para optar a plazas de la misma profesión, los del San Jorge recibían 0,30 puntos por año y todos los demás, 0,25 puntos


En su sugerencia, el Justicia afirma que "en paridad, los principios de igualdad, mérito y capacidad parecen aconsejar que no se tenga en cuenta el centro sanitario en el que se han desarrollado las funciones; lo importante, a la hora de tener en cuenta la antigüedad, es que la misma haya implicado la realización de tareas similares a las de la plaza que se aspira a ocupar, criterio que permite garantizar el mérito y capacidad para el desempeño de la plaza, independientemente del centro en que se hayan desarrollado tales funciones".