LITIGIO

El juez dice que es la Iglesia la que debe ejecutar la devolución de los bienes

Asegura que en caso de cualquier obstáculo para la entrega, el Estado debe colaborar en el retorno de las obras.El magistrado destaca la validez de los decretos que otorgan la propiedad a Barbastro-Monzón.

El juez de Primera Instancia de Barbastro ha denegado la ejecución del decreto vaticano que ordenaba la devolución de los 112 bienes sacros retenidos en Lérida, un trámite que fue solicitado hace un año por el obispado de Barbastro-Monzón, propietario de las obras procedentes de varias parroquias oscenses, y por la DGA. En el auto dictado el pasado lunes y que se conoció ayer, el magistrado Eduardo José Bernués deniega el exequátur -fórmula jurídica para validar en España sentencias dictadas por otro país- y argumenta con contundencia que es la Iglesia la que debe ejecutar esta resolución, al tiempo que recuerda que esta tiene potestad para "incluso sancionar a los infractores", en este caso la diócesis de Lérida, que lleva más de una década eludiendo su obligación.

Pese a desestimar la petición de las instituciones aragonesas, el juez ratifica en su escrito de trece folios las tesis que siempre ha mantenido Aragón. En este sentido, recalca que la resolución cuyo reconocimiento se solicitaba, el decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007, es "firme" y "no deja lugar a dudas, declarando la propiedad de las parroquias aragonesas integradas en la diócesis de Barbastro-Monzón sobre 112 piezas, convenientemente analizadas y descritas en las resoluciones, las cuales únicamente habrían sido poseídas por el obispado de Lérida a título de depositario".

De hecho, el magistrado deja claro que frente a las alegaciones de las partes que se oponen al exequátur ("especialmente el Consorcio del Museo de Lérida -que se personó en el proceso, así como el obispado ilerdense y la asociación de Amics del Museu-") "en el procedimiento ante los tribunales eclesiásticos se discutió extensamente sobre el concepto en que el obispado de Lérida poseía los bienes litigiosos (...) llegando a la conclusión firme y definitiva de que los bienes eran poseídos como depositario, nunca como dueño".

Y "por si alguna duda quedara sobre la titularidad", el auto recuerda también el acuerdo firmado el 30 de junio de 2008 ante el nuncio por los obispos de Barbastro-Monzón y Lérida, en el que ambos reconocían que la propiedad correspondía a las parroquias aragonesas que en 1995 pasaron de la diócesis catalana a la aragonesa.

"Calculada ambigüedad"

Por otra parte, el juez cuestiona abiertamente los argumentos esgrimidos por Lérida para no entregar las piezas: "No deja de sorprender la calculada ambigüedad en sus alegaciones, que por un lado acata la resolución de los tribunales eclesiásticos, para luego sostener que le es imposible su ejecución en base a un cumplimiento 'escrupuloso' de la disposiciones civiles y/o administrativas", debido al blindaje por parte de la Generalitat. A este respecto, Bernués es tajante al afirmar que la adscripción que la diócesis hizo de los bienes en disputa al Consorcio del Museo Diocesano y Comarcal de Lérida "no comporta la alteración de su propiedad, por lo que desde el momento en que existió resolución firme de las autoridades eclesiásticas, debió haberse ejecutado sin dilación, tal y como reconoció el propio obispado de Lérida en el acuerdo de 30 de junio de 2008".

Asimismo, considera que "coincidiendo con lo expuesto por el Ministerio Fiscal y la letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, tampoco parece que la catalogación como bienes de interés cultural por la Generalitat de Cataluña pueda ser un obstáculo para la ejecución de la resolución".

No obstante, el juez concluye que "no cabe sino denegar la petición de exequátur formulada, entendiendo que esta vía no es pertinente". Recuerda que tras el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de Asuntos Jurídicos de 1979, "las únicas resoluciones dictadas por tribunales eclesiásticos sobre las que se establece un procedimiento de reconocimiento" son las referidas al ámbito matrimonial, mientras que en el resto de materias de su competencia, como la capacidad de disponer de sus bienes, sus resoluciones producen "plenos efectos en el seno de la Iglesia", a la que se reconoce "autonomía y competencia".

Por ello, en caso de incumplimiento, "no puede acudirse a los tribunales españoles para que enmienden esta omisión", ya que se le reconoce a la Iglesia "la posibilidad no solo de ejecutar sus resoluciones, sino incluso de sancionar a los infractores". Y si cualquier autoridad impide la ejecución, el juez recuerda "la obligación del Estado de colaborar en el cumplimiento de las normas internacionales".

La resolución judicial, que contradice el informe fiscal -favorable al exequátur-, no es firme y puede ser recurrida en los próximos cinco días ante la Audiencia de Huesca.