URBANISMO

El juez desestima la demanda de los ex propietarios de Cerler contra Aramón

Considera que no procede devolverles los terrenos porque no ha habido voluntad de incumplir los contratos.

El Juzgado de Boltaña ha desestimado la demanda planteada contra Aramón por los antiguos propietarios de los suelos sobre los que se levanta la urbanización de Cerler. Los demandantes reclamaban la devolución de unas 24 hectáreas de terreno valoradas en 84 millones de euros al considerar que la sociedad responsable de la estación de esquí había incumplido los contratos suscritos hace 40 años. Sin embargo, el juez ha rechazado su petición al considerar que "no se ha acreditado la existencia por parte de la empresa de una voluntad obstativa (de oposición) al cumplimiento de sus obligaciones".


La demanda fue presentada en enero de 2007 por una treintena de antiguos propietarios de Cerler que reclaman la resolución por incumplimiento de los contratos que firmaron hace 40 años con Telesquís del Pirineo S. A. (más tarde Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, empresa ahora integrada en Aramón).


Según sus abogados, esos contratos tenían una naturaleza mixta, ya que establecían un doble sistema de pago. A cambio de las tierras necesarias para crear el centro invernal, los dueños recibieron entre 9 y 11 pesetas por metro cuadrado por el valor de las parcelas como suelo rústico. Además, como esos terrenos iban a revalorizarse, Telesquís del Pirineo se comprometió a entregar a cada uno una superficie equivalente al 10% del suelo que aportaba, pero ya urbanizado y revalorizado.


El pago en metálico quedó reflejado en las escrituras de propiedad otorgadas a favor de la empresa, pero la otra parte no. La obligación de entregar parcelas ya urbanizadas se plasmó en contratos privados y sin un plazo concreto para su cumplimiento.


Los abogados de los demandantes consideran que la contraprestación en especie tuvo más peso que la dineraria y que, por este motivo, la operación fue "un negocio jurídico mixto de permuta" en el que se cambiaba un bien presente -los suelos rústicos de los vecinos- por otro futuro -las parcelas ya urbanizadas-.


Cuatro décadas después, ese compromiso adquirido por la estación de esquí todavía no se ha cumplido. Por eso los demandantes solicitaron al juez de Boltaña que declarase que los documentos firmados en 1967 fueron "negocios jurídicos mixtos de permuta", que diera por resueltos esos contratos por incumplimiento y que obligara a Aramón a devolver los suelos.


Por su parte, el grupo aragonés de la nieve defendió en su escrito de respuesta que la operación por la que la estación se hizo con los terrenos no fue una permuta, sino una compraventa pura que quedó totalmente cerrada en el momento de la firma. Según sus letrados, el contrato privado que se redactó con el compromiso de las parcelas no fue un pago complementario en especie, sino un reconocimiento voluntario a la buena disposición de los vecinos.


A partir de ahí, Aramón recordó que los contratos solo pueden resolverse si se da la condición de que haya reciprocidad, es decir, si las dos partes aportan algo. Si lo que hubo hace 40 años fue una compraventa pura, los contratos privados posteriores no cumplen ese requisito de la reciprocidad, ya que en ellos los propietarios de los suelos no aportaron nada -las tierras ya las habían entregado a cambio del pago en metálico-.


La sentencia


La sentencia hecha pública ayer confirma la importancia de determinar la naturaleza jurídica de los contrarios. El titular del Juzgado de Boltaña, Jesús Sánchez Ruiz, dedica buena parte de sus razonamiento a aclarar eso. Sin embargo, su conclusión final no coincide con la de ninguna de las partes.


El juez sostiene que resulta "vago e impreciso" calificar ese negocio contractual "partiendo únicamente" de las escrituras con las que se formalizaron los acuerdos de compraventa. Del mismo modo, el magistrado dice no compartir la visión "simplificadora" que separa el pago en metálico de la contraprestación "en especie".


Por el contrario, la sentencia establece que hay que analizar los distintos contratos "como un todo orgánico y no de forma fragmentaria". "Cada uno de los documentos contractuales suscritos (…) se complementan y constituyen un único negocio contractual de carácter complejo y mixto que obliga a tener presentes los pactos plasmados en los documentos privados y suscritos al tiempo que las escrituras de compraventa de los terrenos", señala el escrito.


A partir de esa conclusión, que queda a medio camino entre lo que planteaban las partes enfrentadas, el juez pasa a analizar si en el caso en cuestión concurren los requisitos que deben darse para dar por resueltos los contratos suscritos por los antiguos propietarios de Cerler con la sociedad Telesquís del Pirineo.


Condiciones para la resolución


El titular del Juzgado de Boltaña reconoce que se cumplen dos de esas condiciones: la existencia de un vínculo contractual vigente entre propietarios y empresa y la reciprocidad de las prestaciones estipuladas en los contratos (que las dos partes aporten algo).


Según el juez, el negocio jurídico mixto de carácter complejo ya descrito conlleva "un vínculo genérico de índole atípica". En cuanto a la reciprocidad, la sentencia destaca que es "claro" que en el caso enjuiciado "la entrega de una futura parcela está subordinada a la previa entrega de los terrenos en su día cedidos" y al revés.


La decisión del magistrado de no estimar la demanda planteada por los ex propietarios de Cerler tiene que ver con otras dos condiciones esenciales para la resolución de un contrato. Según la sentencia, ni el demandado ha incumplido "de forma grave" sus obligaciones ni ese incumplimiento se ha producido por una conducta "obstativa" de la empresa responsable de la estación.


Esta conclusión decisiva para el fallo final está estrechamente ligada a otra afirmación sobre la que pivota gran parte de la sentencia. En el escrito, el juez deja claro que "la finalidad específica" de los contratos es "la transformación económica de la zona acaecida por la construcción de una estación de esquí y todas las infraestructuras necesarias para hacerla competitiva". Según la sentencia, la situación actual de Cerler muestra que esa finalidad esencial no se ha visto "frustrada", por lo que no se ha quebrantado "la causa jurídico económica que constituye la esencia de este entramado contractual atípico y complejo".


"Ha devenido imposible"


El juez repasa la actuación de la sociedad responsable de la estación de esquí desde 1967 y concluye que "no se ha acreditado la existencia de una voluntad obstativa al cumplimiento de sus obligaciones". "De hecho se han cumplido todos los pactos estipulados", añade el fallo, que respecto a la obligación de entregar las parcelas ya urbanizadas sostiene que "ha devenido imposible su cumplimiento".


La sentencia, apoyándose en las actas de la juntas generales y consejos de administración de la sociedad, destaca que en los primeros años de la estación el objetivo de todas las partes fue la construcción del complejo invernal. También subraya que "no resulta acreditado" que en esos años fueran "incesantes" las reclamaciones para que se entregaran las parcelas urbanizadas.


Según el juez, esa etapa inicial acaba en 1990, cuando la estación está consolidada y puede empezar a hablarse del momento en el que los antiguos dueños y la empresa empiezan a hablar de la urbanización de terrenos que debía llevar a la entrega de los suelos. Tampoco en esa segunda fase el magistrado aprecia "voluntad obstativa", ya que la sentencia da por buenos los argumentos de Aramón de que los sucesivos cambios legislativos y en el accionariado de la estación retrasaron una y otra vez el pago de las parcelas. De hecho, el juez destaca que resulta "significativo" que cuando iba a culminarse ese largo proceso administrativo se instara la resolución del contrato "especialmente si se tiene en cuenta que no consta en la causa una reclamación formal".


Fuentes oficiales de Aramón valoraron ayer "muy positivamente" un fallo que está "en la idea" de lo que esperaba la empresa "desde el convencimiento de haber obrado siempre con buena fe".