ASESINATO EN FAGO

El juez del caso Fago rechaza el recurso de la familia y prima la libertad de expresión

A su juicio, la emisión de la serie no supone una injerencia en el proceso penal ni contamina al hipotético jurado que vea el caso

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca ha vuelto a desestimar el recurso que presentó el abogado Enrique Trebolle, en nombre de la familia de Miguel Grima, para que impidiera la emisión de la serie televisiva "Fago".


La resolución llega cuando ya no tiene ningún efecto puesto que los tres capítulos ya han sido emitidos. No obstante, el letrado piensa agotar todos los recursos en la Audiencia Provincial de Huesca.


"Mi idea es que no se cree un precedente y que se puedan hacer películas de todos los casos antes de que se pronuncien los tribunales", manifestó ayer Trebolle. "Aunque ahora no hayamos conseguido nuestro objetivo, si al final es la Audiencia quien resuelve a nuestro favor, lograremos marcar un precedente que evite un dolor de este tipo a futuras víctimas", reiteró.


El letrado alegaba en su escrito que si se permitía su difusión, se produciría una injerencia en el proceso penal tanto en la fase de instrucción como en la de enjuiciamiento. Explicaba que no había que confundir el periodismo de tribunales con la recreación de hechos de acontecimientos reales antes de que se pronuncie la justicia. A su juicio, la emisión demostraba una falta de sensibilidad tanto con los tribunales como con los agraviados.


Precedente grave


"El derecho a la libertad de expresión no es omnímodo, sino que tiene como límites los principios procesales que rigen en nuestro proceso penal", subrayaba el abogado. Por último, añadía que si bien es cierto que no existe un articulado específico que prevea la suspensión, "sí que hay principios procesales de continua aplicación que se quebrantan y crean un precedente de graves consecuencias".


El fiscal y el letrado del PP se adhirieron a la petición del abogado, alegaban que la familia tenía derecho a un juez imparcial e independiente y que los miembros del jurado podían contaminarse "al ser más sensibles a los estímulos del exterior y a la manipulación".


Mientras, los representantes de Televisión Española y la productora El Mundo Ficción afirmaban que la serie "en ningún caso afectaba al secreto del sumario ni a la investigación" puesto que "todos los hechos han sido publicados por los medios de comunicación".


El juez, por su parte, insiste en sus argumentos iniciales y afirma que aunque "es incuestionable el fin constitucionalmente legítimo que persiguen los recurrentes con la pretendida restricción de la libertad de expresión (...) la medida interesada no supera el test de proporcionalidad, necesidad o idoneidad y legalidad".


Ángel de Pedro Tomás afirma que, en primer lugar, es una "serie de ficción" y que "si bien es cierto que tiene una fuerte base real y que los personajes y los lugares son claramente identificables, no deja de ser una recreación con la correspondientes dosis de contenido imaginativo-narrativo". En segundo lugar, explica que un miembro del jurado se puede formar "posibles" prevenciones a través de lo publicado en otros medios de comunicación. "Sin embargo, se pretende atribuir a esta serie toda la carga de la contaminación, lo que cual es totalmente desproporcionado".


"En tercer lugar, se pretende el sacrificio del ejercicio de una libertad fundamental en base a un mero juicio de probabilidad", dice y se parte de la hipótesis de la incapacidad de los miembros del jurado que hayan visto la serie para distinguir entre la ficción y la realidad.


El juez explica que "la restricción de un derecho fundamental solo puede adoptarse cuando sea imprescindible y en el caso de que no exista otro mecanismo menos lesivo".


Añade que la medida debe ser idónea, es decir, que permita obtener el fin para la que es adoptada. El juez entiende que la medida interesada no es adecuada. "Aun en el supuesto en que se hubiera prohibido la emisión de la serie, el futuro miembro del jurado puede haber tenido un conocimiento de los hechos, y con toda probabilidad va a seguir teniéndolo, a través de las publicaciones continuas de libros o de los medios de comunicación", manifiesta.


Además, les recuerda al fiscal y a los letrados que tienen la posibilidad de recusar hasta cuatro miembros del jurado sin necesidad de hacer alegaciones; y que el magistrado presidente instruye a los jurados sobre su función.