POLÉMICA

El informe de la DGA también dudó de la constitucionalidad de la ley de Gran Scala

El Gobierno siempre ha defendido que la norma, aprobada en las Cortes, tenía todos los dictamenes favorables

Un momento del último debate sobre el Estado de la Comunidad, a finales del año pasado.
El informe de la DGA también dudó de la constitucionalidad de la ley de Gran Scala
JOSÉ MIGUEL MARCO

Los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón también plantearon dudas sobre la constitucionalidad de la Ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad, que permite la instalación de Gran Scala en la Comunidad, al igual que los letrados de las Cortes, que en un dictamen posterior se pronunciaron en el mismo sentido. Precisamente, el Ejecutivo y, sobre todo el PAR -principal impulsor de la norma-, siempre han defendido que el texto contaba con todos los informes favorables. La ley ya está aprobada en las Cortes.

 

El dictamen, que tiene carácter preceptivo pero no vinculante, advierte en varias ocasiones de que la norma puede afectar al principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución (lo cita hasta cuatro veces en las 22 páginas del informe).

 

En una de las ocasiones, incluso asegura que "hay una indefinición del marco jurídico a aplicar en esta materia (el juego) que quiebra el principio de seguridad jurídica", en referencia a que la ley solo establece que las normas atenderán a los principios y reglas de los juegos en ámbitos internacionales de configuración similar a los centros de ocio de alta capacidad. Pero no especifica qué centros ni qué reglas.

 

Es en este asunto en el que más contundentemente se manifiestan los servicios autonómicos. Pero también plantean "riesgos jurídicos" que podrían afectar al mismo artículo de la Constitución por "la falta de coherencia y conexión con el ordenamiento jurídico actualmente vigente en materias como turismo, ordenación territorial, urbanismo y juego". Además, señala que en algunos preceptos es "contradictoria" con la ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

 

En relación con la regulación del juego, los jurídicos argumentan que la doble normativa puede afectar también "a la regulación de derechos estatutariamente reconocidos", como la protección de la salud de los consumidores o la protección de la infancia.

Además, argumenta que esta ley se desvincula del ordenamiento jurídico existente sin que pueda considerarse como una ley singular o de caso único, una figura incluida en la Constitución.

 

Más allá de las dudas constitucionales, los jurídicos cuestionan la discrecionalidad de la autorización que otorga la DGA a los promotores. Señala que debería reglarse sobre "la lógica del principio de libertad de empresa y la propia apelación a la 'generalidad' de la ley". En caso de mantenerse, recalca que se reconocerían "derechos especiales o exclusivos".

 

El informe también plantea "dificultades jurídicas" en la figura del consorcio. Explica que no cuenta con "la necesaria cobertura de una ley específica" y que resulta "cuestionable jurídicamente la atribución a estos consorcios no de meras funciones de coordinación sino funciones propias de las Administraciones Públicas Territoriales como el otorgamiento de licencias urbanísticas".

"Obstáculos jurídicos"

Respecto a la posibilidad que se atribuye la DGA de expropiar una vez que los promotores obtengan el 90% de los suelos, el dictamen señala que plantea "obstáculos jurídicos" y, además, advierte de que los principios de publicidad y concurrencia se "encuentran ausentes" en la ejecución y gestión de ordenación del proyecto.

 

También asegura que las exigencias que deben incluirse en la memoria justificativa (la justificación de la necesidad de la ley, su inserción en el ordenamiento jurídico y una valoración de los efectos) no se cumplen, ni está completa la memoria económica. Y recalca que para lograr "mayor garantía legal" debería haber un informe de la Comisión Jurídica Asesora.