CONSEJO DE GOBIERNO

Cerca de un centenar de municipios aragoneses se regirán por concejo abierto

Este decreto del Gobierno de Aragón afectará a municipios y entidades locales menores de entre 40 y 99 habitantes,q ue se regirán por democracia representativa de cara a las próximas elecciones.

Cerca de un centenar de núcleos habitados se regirán por el sistema de concejo abierto, tras aprobar este martes el Consejo de Gobierno de Aragón un Decreto en este sentido. El Decreto desarrolla la Ley autonómica que regula este régimen de Gobierno municipal aprobada en 2010.


El Decreto recoge el listado de municipios y entidades locales menores de entre 40 y 99 habitantes que van a permanecer en este régimen.


Se trata de la relación definitiva tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la cifras de población oficiales. Este Decreto tendrá eficacia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).


Asimismo, se publica la relación de municipios tradicionales, la de municipios y entidades locales menores de 40 habitantes, y la de aquellos con una población de 40 a 99 habitantes que se regirán mediante democracia representativa cara a las próximas elecciones locales de mayo de 2011.


Según la normativa vigente los municipios y entidades locales menores con población entre 40 y 99 habitantes, debían acordar en asamblea, si permanecían o no en régimen de concejo abierto y someterlo a la decisión del Gobierno de Aragón, que lo comunicará al Ejecutivo Central de cara a las próximas elecciones locales previstas para mayo de 2011.


De esta manera, el Gobierno de Aragón, respetando la autonomía local y la voluntad expresada por los vecinos de dichas entidades locales ha aprobado la relación de aquellos municipios y entidades locales menores de entre 40 y 99 habitantes que en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Concejos Abiertos, van a permanecer en régimen de concejo abierto.


Asimismo, el municipio de Peracense en la provincia de Teruel, en virtud del artículo 16 de la Ley de Concejos Abiertos, se regirá también por el régimen de concejo abierto en las próximas elecciones.


El Decreto también recoge la relación de municipios y entidades locales menores entre 40 y 99 habitantes que son objeto de la ley y que se regirán en las próximas elecciones mediante ayuntamiento o junta vecinal, respectivamente.

Peculiaridades

La Ley aragonesa de Concejos abiertos aprobada en el 2009 pretende adaptarse a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma, tras las dificultades mostradas por municipios que funcionan con este régimen, que no siempre obtienen el quórum necesario tanto para la celebración de las sesiones, como para la adopción de acuerdos, ante la falta de residencia real en el municipio de algunos de sus miembros.


Esta ley también pretende afrontar la dificultad que supone debatir determinadas cuestiones de complejidad técnica o legal e incluso la soledad del alcalde, único cargo electivo, sin posibilidad de contar con colaboradores democráticamente legitimados.


De esta manera, con la nueva ley se aplica este régimen de concejo abierto a los municipios y entidades locales menores con una población inferior a 40 habitantes, a los tradicionales que así funcionaran con anterioridad a 1985 y a aquellos otros en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable y así lo soliciten mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, acompañando memoria en la que se acredite el buen funcionamiento en este régimen.