PATRIMONIO/ARAGÓN

Barbastro recurre el auto de competencia de un juez civil en el litigio de los bienes

El abogado de la diócesis oscense aprecia varias "infracciones" en la resolución y asegura que su intervención vulneraría el Concordato entre los Estados español y vaticano

Hipólito Gómez de las Roces, el abogado que representa al obispado de Barbastro-Monzón en la causa civil abierta en Lérida por el litigio de los bienes de las parroquias aragonesas que se encuentran retenidos en Cataluña, ha presentado un recurso contra la decisión del juez encargado del caso de declararse competente para conocer la demanda presentada en mayo por la asociación Amics del Museu Diocesà de Lleida, que pretende que sea la justicia ordinaria la que dirima sobre la propiedad de las obras.


Contra el auto del magistrado, emitido el 14 de julio, Gómez de las Roces interpuso un recurso de reposición el 21 de julio. En el documento, al que ha tenido acceso este periódico, el letrado que defiende los intereses de la diócesis barbastrense sostiene que este "debe ser admitido por presentarse en plazo y por fundarse en la apreciación de infracciones en las que, a juicio de esta parte, la resolución que se recurre incurrió".


En este sentido, De las Roces explica en su escrito que, "en síntesis", dichas infracciones consisten "en la falta de audiencia de esta parte antes de dictarse el auto de alusión (art. 24.1 de la Constitución) y en la omisión de referencia expresa a los compromisos del Estado español con la Santa Sede (artículos 93 y siguientes también de la Constitución).


Entre los hechos a tener en cuenta que se describen en el recurso, se recuerda lo establecido por "el decreto definitivo emitido el 28 de abril de 2007 por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica" (que se adjunta además como documento anexo al requerimiento). Dicho decreto vaticano, añade, "hizo relación puntual y objetiva de las incidencias suscitadas por la diócesis de Lérida y de los recursos promovidos contra la devolución de los bienes".


A este respecto, comenta que "no se trata, desde luego y contra lo que parece o quiere suponer que parezca la asociación actora -los Amics-, de que la diócesis de Lérida se hubiese mostrado inactiva o remisa, sino lisa y llanamente, de que el máximo Tribunal de la Iglesia Católica rechazó todas las razones incidentales unas y de fondo otras, en pro de la permanencia que aquella diócesis (no la asociación, naturalmente) pretendía alcanzar". Así pues, prosigue, "esa diócesis debe devolver sin otras dilaciones cada uno de los bienes afectados por la segregación, porque dicha la última palabra por aquel Tribunal, no hay lugar a más recursos canónicos ni, por supuesto, civiles".


Y a continuación, insiste en que "la iniciativa judicial emprendida por aquella asociación parece, a priori, un mero intento de diferir la ejecución de ese decreto definitivo, sin causa válida que lo justifique objetivamente ni, menos todavía, que lo legitime". En esta línea, el abogado de Barbastro-Monzón llega a asegurar que el citado colectivo "se entromete pura e indebidamente en un asunto eclesial y que le es ajeno". Y para ello, aduce "sinrazones más que fundamentos".


"La asociación actora -añade- recaba el ejercicio ante ese Juzgado de Primera Instancia de una acción judicial encaminada a obtener una declaración judicial, mediante sentencia, sobre una materia que afecta directa, absoluta y exclusivamente a la Santa Sede, como es la creación de nuevas diócesis, la segregación de otras (...).


Por otra parte, la impugnación también argumenta que "atendiendo a las normas y acuerdos concordatarios que rigen en la actualidad las relaciones entre el Estado vaticano y el español, no se aprecia la existencia de circunstancias ni causa válida alguna que, concluido aquel largo procedimiento canónico, permita bisar, revisar o reproducir las mismas actuaciones, esta vez ante tribunales civiles del Estado español, sin que se vulnere lo acordado entre aquellos poderes".


Por todo ello, el recurso concluye: "Es manifiesto que una diferencia de criterios entre obispados de la Iglesia Católica, sobre el destino de bienes eclesiásticos y que ha discurrido íntegramente por vía canónica sin que ninguna de las personas morales intervinientes entonces se opusiera en absoluto a que así fuera (…), no puede ahora, cuando solamente falta dar ejecución al decreto definitivo recaído, pasar a la jurisdicción ordinaria y civil del Estado, intento que parece más fáctico que jurídico".