POLÍTICA DE REGULACIÓN DE BIENES

La DGA impulsa por fin la ley de patrimonio

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley del Patrimonio de Aragón, que sienta las bases normativas para el desarrollo de una política global reguladora de los bienes y derechos de la Comunidad autónoma.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley del Patrimonio de Aragón, que sienta las bases normativas para el desarrollo de una política global reguladora de los bienes y derechos de la Comunidad autónoma y hace posible la modernización de la gestión patrimonial.


En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, su vicepresidente, José Ángel Biel, ha explicado que ahora el proyecto de ley se remitirá a las Cortes para su posterior aprobación.


La nueva ley, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón -que establece que una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa-, sustituye a la 5/1987 de Patrimonio de Aragón.


Desde ese año, indican fuentes del Ejecutivo, se ha completado el proceso de transferencias a la Comunidad Autónoma y se ha hecho evidente la necesidad de disponer de nuevos instrumentos normativos que posibiliten una gestión más eficaz de los cada vez mayores recursos públicos de Aragón.


Además, en los últimos diez años se ha producido un notable incremento de la actividad empresarial de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación de empresas propias y la participación en sociedades mercantiles de interés, y es necesario modificar la legislación vigente.


Además, es necesario incorporar la legislación los preceptos básicos, y otros de aplicación general, de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Pública de 2003.


Así, se regulan las competencias y reglas y las excepciones parciales al régimen unitario de Patrimonio de Aragón; los procedimientos para adquirir y transmitir bienes y derechos; la protección y defensa; la afectación, adscripción e incorporación; el régimen de utilización del dominio público y privado; el patrimonio empresarial, y la potestad administrativa de exigir reparación e indemnización de daños y perjuicios causados al Patrimonio.