SOLIDARIDAD

Aragón regula la acogida temporal de niños extranjeros

El Reglamento de Medidas de Protección de Menores recoge por primera vez los requisitos que deben cumplir entidades y familias

¿Quién no tiene un amigo o un conocido que vive cada verano una experiencia única recibiendo en su familia a un pequeño saharaui que viene de vacaciones? Desde hace unos años es creciente el número de niños y niñas extranjeros que pasan temporadas en la Comunidad aragonesa por razones de salud, escolarización o humanitarias. Una situación que el año pasado afectó a 632 menores.


El Gobierno aragonés ha regulado por primera vez estos acogimientos temporales en el anteproyecto de Reglamento de Medidas de Protección de Menores en Situación de Riesgo o Desamparo que se encuentra desde ayer en exposición al público. El documento establece los requisitos para que las personas o entidades interesadas puedan ser consideradas como idóneas para atenderlos. Asimismo, determina las obligaciones y compromisos que deberán asumir y respetar.


Con esta normativa se quiere dotar de "mayor seguridad" a estas iniciativas. "Queremos tener las máximas garantías de que las familias reúnen una serie condiciones y requisitos. En la gran mayoría de las situaciones no se producen problemas, pero sí hay casos puntuales en los que ocurren equívocos", señala el jefe del Servicio de Menores de la DGA, José Manuel Casión.


Ocho años cumplidos


El menor deberá tener al menos ocho años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento en el caso de que venga por motivos estudios y por vacaciones. No se dará conformidad a la acogida temporal si el pequeño ya se encuentra en nuestro país. Estas son dos de las disposiciones que contempla el reglamento. En cualquier caso, José Manuel Casión insiste en que esta norma viene a "estructurar" la forma en que ya se viene trabajando habitualmente en este tema. Añade que el texto no es definitivo, se pueden presentar alegaciones, y todavía se tienen que estudiar los procesos concretos que se establecerán para, por ejemplo, valorar la idoneidad de las personas o familias.


El reglamento estipula cuatro modalidades de acogimiento temporal, que ya se manejan actualmente.


La de escolarización o estudios tiene como fin proporcionar el acceso a la enseñanza cuando la situación social, económica o familiar en su lugar de origen lo impida. Su duración coincide con la de un curso escolar, a no ser que se produzcan circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.


Si la razón es por motivos de salud, se persigue que el niño reciba el tratamiento médico necesario y adecuado de una enfermedad que no puede ser atendido en su país. Las estancias vacacionales persiguen proporcionarles unos días de asueto.


El acogimiento por razones humanitarias excepcionales se produce en situaciones de urgencia provocadas, entre otras, por catástrofes naturales o conflictos armados.


Las disposiciones generales incluidas recogen también la valoración de la declaración de idoneidad de las personas que solicitan participar en estos programas y la acreditación de las asociaciones sin ámino de lucro que los promueven. Durante 2007, un total de doce entidades trajeron a 581 niños de Iraq, Ucrania, Bielorrusia, Bosnia y Sahara.


Por otra parte, el Reglamento de Protección de Menores, que se estructura en nueve capítulos, regula también las situaciones de riesgo y desamparo. Especial importancia tiene en su proceso de declaración la actuación de los profesionales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, encargados de estudiar y analizar la situación del menor. La noramtiva también alude a su guarda y tutela.