COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

Aragón podrá sancionar incumplimientos en el dominio público hidráulico

El Estatuto aragonés incluye como competencias ejecutivas asumir "las relativas a la policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal".

El Gobierno ha dado el visto bueno a la reforma de la Ley de Aguas para que las comunidades autónomas, que lo tengan en su previsión estatutaria, puedan asumir competencias en materia de policía del dominio público hidráulico.


En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el portavoz del Gobierno, José Blanco, ha informado de que se trata de "adecuar la Ley de Aguas a las previsiones estatutarias que figuran en los estatutos de algunas comunidades autónomas".


El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley por el que se reforma el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado en 2001, para que las comunidades autónomas que tengan previsión estatutaria puedan asumir las citadas competencias.


Así, y según la referencia del Consejo, los estatutos de autonomía de Andalucía, Aragón y Cataluña incluyen como competencias ejecutivas asumir "las relativas a la policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal".


Según la norma aprobada, en las cuencas hidrográficas intercomunitarias el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2 del artículo 94 de la citada ley corresponderá a las comunidades la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico, si así la tienen previsto en sus estatutos.


De hecho, en este apartado se enmarcan las funciones de inspección y control del dominio público, información sobre crecidas, control de las aguas, vigilancia de las obras y la aplicación de la normativa de policía de agua y cauces.


Asimismo, será aplicable a los órganos competentes de las comunidades lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 94 de esta ley.


Según estos dos artículos, los agentes medioambientales destinados en las comisarías de aguas de los organismos de cuenca tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para entrar libremente y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección, practicar cualquier diligencia de investigación o tomar muestras de materiales o sustancias, entre otras.


Según la referencia del Consejo de Ministros, a través de esta disposición adicional se viene a dar cumplimiento a las previsiones estatutarias mencionadas en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.