Qué hacer si me pongo enfermo el día de las elecciones y soy miembro de una mesa

La ley del Régimen Electoral dicta las pautas que hay que seguir y cómo y cuándo justificar una posible enfermedad que impida comparecer el día de las elecciones.

Miembros de una mesa electoral.
Miembros de una mesa electoral.
K. U.

Este domingo, 28 de mayo, se celebran las elecciones autonómicas en 12 comunidades autónomas, además de los comicios en 8.131 municipios repartidos por las 50 provincias, además de en las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Bien lo saben los millones de votantes que este domingo harán efectivo su derecho a voto. Pero, sobre todo, quienes a las 08.00 tendrán que presentarse de manera obligada en sus colegios electorales para formar parte de una mesa, bien sea como presidente, vocal o sustituto de estos

Un anuncio que se hizo oficial tan solo unos días después de que se realizara el 2 de mayo, por sorteo público, la selección de quienes formarían parte de esas mesas electorales. 

Excusas para evitar ese momento hay varias y están aprobadas por la Junta Electoral General, como ser mayor de 65 años, padecer una enfermedad o estar embarazada de más de 6 meses, por ejemplo. Pero para justificarlas la ley contempla que deberán documentarse en un plazo de 7 días tras recibir la notificación ante la Junta Electoral Central, organismo que cuenta con un plazo de cinco días para resolver el recurso. 

Hasta cuándo se puede avisar de la ausencia en una mesa electoral

Hasta aquí todo claro. Pero, ¿qué ocurre si la causa es posterior al plazo establecido por ley para poder justificarla? "Pasado ese tiempo, si cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, tendrá que comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes", tal y como decreta la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

"Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata, -teniéndose que justificar en este caso mediante justificante médico- antes de la hora de constitución de la mesa", tal y como confirma la misma normativa.

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