Qué medidas deben tomar los colegios electorales para garantizar el voto de las personas con discapacidad

El manual aprobado en Consejo de Ministros para el desarrollo de la jornada electoral incorpora por primera vez un apartado específico para garantizar el sufragio de las personas con discapacidad.

Cartela 28M elecciones autonómicas y municipales
Cartela 28M elecciones autonómicas y municipales
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Las personas con discapacidad afrontan las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo con plenas garantías para ejercer el derecho al voto gracias a las reformas legislativas que en los últimos años han consolidado la universalidad del sufragio. El último gran paso al respecto ha sido la incorporación, por primera vez, de un apartado específico sobre la 'Accesibilidad de los procesos electorales' en el Manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales, aprobado recientemente en Consejo de Ministros

Un informe elaborado por la Dirección General de Política Interior del Ministerio, consensuado con la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que ha contado con la colaboración de organizaciones como ONCE, Fiapas o Plena Inclusión España.

Se trata de un protocolo para que los miembros de las mesas electorales sepan cómo actuar "en ayuda de estos votantes, siempre a partir del principio legal de que el acto de votar tiene carácter personal e intransferible y nadie puede hacerlo por delegación o representación", citan desde el Ministerio del Interior. Por ello, "toda persona cuya discapacidad dificulte o impida su voto puede pedir la ayuda de una persona de su confianza, pero los miembros de la mesa se dirigirán siempre al votante, no a su asistente", confirman las mismas fuentes.

El apartado específico de accesibilidad fija cómo debe encauzarse el contacto con esas personas en función de las características de cada discapacidad, ya sea sensorial, de movilidad o con dificultades de comprensión debido a una discapacidad intelectual y/o trastorno del espectro del autismo.

Papeletas en braille para las elecciones del 28M

En aquellas comunidades autónomas que celebren elecciones propias, las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema braille podrán solicitar la utilización del procedimiento de votación accesible, gracias al cual en el momento de votar recibirán "un maletín o carpeta rígida" con la información y el material necesario para ejercer su derecho al voto mediante este procedimiento.

Además, la mesa electoral les garantizará un espacio adecuado habilitado para el manejo de la documentación entregada o, si lo desean, "podrán llevarse el maletín fuera del local electoral y regresar más tarde para emitir su voto según el procedimiento previsto para el resto de votantes", afirman desde Interior.

Además, podrán ser asistidas por una persona de su confianza. Los perros-guía y los de asistencia para personas con discapacidad serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y "no serán molestados ni distraídos".

Cómo depositan el voto las personas con movilidad reducida en un colegio con barreras arquitectónicas

"Los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando los ajustes razonables necesarios", explica el artículo 4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 

Pese a ello, no todos los locales de votación son accesibles, por lo que la normativa obliga, llegado el caso a que el presidente de la mesa electoral "saque la urna hasta la calle para que alguien con movilidad reducida ejerza su derecho al voto".

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