ELECCIONES MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS 2023

Verdad o bulo: si voto por correo, ¿me libraré de formar parte de una mesa electoral?

La convocatoria electoral para las generales ha pillado a todos por sorpresa. El próximo 23 de julio toca pasar por las urnas otra vez.

El voto por correo es una solución para quienes no tengan pensado estar en su domicilio el 23-J
El voto por correo es una solución para quienes no tengan pensado estar en su domicilio el 23-J
K.U.

Una vez pasadas las elecciones autonómicas y municipales le llega el turno a las generales y antes de lo que pensábamos. El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, no ha dejado ni 24 horas y ha convocado de nuevo elecciones el 23 de julio. La  carrera electoral vuelve a ponerse en marcha. En plenas vacaciones, muchos de los electores estarán de viaje o en la playa y deberán compaginar el ocio con el paso por el colegio electoral. De ahí que hay muchos que se planteeen solicitar el voto por correo

Esta es la principal razón para pedir el voto a distancia, aunque hay quien decide ejercitar su derecho al voto por correo porque esto le "exime de formar parte de la mesa electoral". La creencia de que solicitar el voto por correo exime de entrar en el sorteo para formar parte de las mesas electorales es bastante popular entre muchos electores, pero no es cierta porque no excluye al solicitante de la lista del censo electoral, sino que sigue formando parte del mismo y, por tanto, pueden resultar elegido, entre los 15.000 aragoneses que sean llamados a formar parte de las mesas electorales como titulares o reserva.

Formar parte de una mesa electoral es una designación obligatoria y no presentarse conlleva multa y hasta prisión si no se plantean alegaciones que justifiquen la ausencia ante la Junta Electoral antes de 7 días, tal y como explica la LOREG: "Quienes no acudan a la citación sin una causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

Solicitar el voto por correo solo tiene una consecuencia: que el elector no podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones. Una vez solicitado el voto por correo y entregada la solicitud en cualquier oficina de Correos, se remite un aviso a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo y prohíbe la votación presencial

¿Y si resido en el extranjero?

La formación de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia por tanto de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público, entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

El sorteo se realiza entre los miembros del censo electoral que no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes, aquellos que viven en el extranjero y que tienen derecho de voto en las elecciones generales, en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones a la Comunidad Autónoma de la que provengan.

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