Aragón

El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial

El Tribunal deniega al Ayuntamiento de Teruel la paralización del proceso, pero aún no se pronuncia sobre su legalidad.

Emma Buj, en un acto de apoyo a la candidatura de Teruel a sede de la Agencia Espacial.
Emma Buj, en un acto de apoyo a la candidatura de Teruel a sede de la Agencia Espacial.
Antonio Garcia/Bykofoto

El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar de la elección de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española (AEE) que solicitaba el Ayuntamiento de Teruel. Los magistrados consideran que, a la espera de que avancen los recursos contra la legalidad del proceso, “no hay riesgo de que se produzca una situación irreversible”, por lo que deniega su paralización.

El pasado mes de diciembre el pleno del Consistorio turolense acordó por unanimidad recurrir en los tribunales tanto los criterios establecidos para elegir la ubicación de la AEE -que se consideraban injustos y lesivos para las opciones de candidaturas como la de Teruel-, como la inadmisión de las quejas formuladas por el gobierno municipal contra dichas bases y contra la elección final.

Además, al margen de este frente judicial sobre el fondo de la cuestión -que también emprendió la DGA y Teruel Existe-, el Ayuntamiento pidió al Supremo la suspensión cautelar, para evitar que el paso del tiempo hiciera irreversible la instalación en Sevilla del nuevo organismo, aunque las futuras sentencias fueran favorables a Teruel.

Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal resuelve que no hay motivo para atender esta solicitud. El Supremo considera que, hasta la fecha, solo se ha designado la ubicación de la sede, pero no se ha concretado su creación o constitución efectiva, por lo que “no hay o no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles”.

Además, los magistrados entienden que la existencia de otros recursos “no ha de ser impedimento para la normal tramitación, pues hay previsiones legales que permiten afrontar tales circunstancias”. Por último, el auto recuerda que las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, “de modo que podrán pedirse de nuevo si sobrevinieran en adelante hechos que pudieran sugerir la pérdida de efectividad de la sentencia que dictemos”.

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