Las personas extranjeras residentes en Aragón se pueden inscribir para votar en las elecciones municipales

Podrán ejercer este derecho el 28 de mayo los ciudadanos de la Unión Europea y de otros países con los que España mantiene acuerdos de reciprocidad.

Elecciones Municipales 2023: censo electoral de personas extranjeras residentes en Aragón
Elecciones Municipales 2023: censo electoral de personas extranjeras residentes en Aragón
DGA

Los extranjeros procedentes de países de la Unión Europea que residan en Aragón y quieran votar en las elecciones municipales del próximo 28 de mayo deben hacer una manifestación previa de intención de voto y tienen de plazo hasta el próximo 30 de enero, mientras que para participar en las elecciones autonómicas es imprescindible tener la nacionalidad española.

La Oficina del Censo Electoral va a enviar una comunicación a 451.397 ciudadanos de la UE residentes en España para facilitar este trámite, que se puede realizar tanto de manera telemática, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística, como por correo postal o personalmente en el ayuntamiento de su residencia, según ha informado este martes el Gobierno de Aragón.

En todo caso, no es necesario realizar este trámite cada vez que se quiera votar, de forma que quienes figuren inscritos en el censo electoral por haber manifestado con anterioridad su intención de votar en España mantienen su condición de electores sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración. De esta forma, esta condición se mantiene hasta que soliciten su exclusión o dejen de residir en España.

Por otro lado, en las elecciones municipales del 28 de mayo próximo podrán participar también los nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago residentes en España.

De igual forma, tienen que inscribirse en la Oficina del Censo Electoral hasta el próximo 15 de enero, además de cumplir con las demás condiciones que se contemplan en los acuerdos.

Las condiciones establecidas en todos los países, con excepción de Reino Unido y Noruega, pasan por estar en posesión de la autorización de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual.

En el caso de Reino Unido, es necesario estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.

Por su parte, las condiciones establecidas en el acuerdo con Noruega son: estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años y estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.

Para facilitar el trámite de inscripción en el censo, la Oficina del Censo Electoral (OCE) va a enviar por correo postal una comunicación a 455.024 residentes en España nacionales de estos 13 países. Quienes cumplan todas las condiciones recibirán una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por internet.

Asimismo, las personas que no han recibido carta y cumplan las condiciones establecidas y quieran ejercer su derecho a voto pueden solicitar su inscripción en el censo electoral acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados hasta el 15 de enero. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión