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El juez deniega que el caso Gali acabe en un juzgado de Logroño

El magistrado instructor de Zaragoza considera que debe concluir la causa sobre prevaricación abierta.

Dos aviones militares de la base aérea de Zaragoza recogen personal en el aeropuerto de Kabul.
Dos aviones militares de la base aérea de Zaragoza recogen personal en el aeropuerto de Kabul.
Ministerio de Defensa

El titular del Juzgado de Instrucción 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha denegado la petición del fiscal Juan Pablo Fraj para que la investigación sobre el caso Gali (relativa al paso del líder saharaui del Frente Polisario, Brahim Gali, por la Base Aérea de Zaragoza el 18 de abril de 2021) sea trasladada al Juzgado de Logroño por un delito de falsedad documental.

Esta solicitud fue presentada por el represente del Ministerio Público porque recuerda que la evolución de la investigación llevó a que se archivara la causa sobre la exministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, por parte de  la Audiencia de Zaragoza el pasado mes de mayo por la entrada de Gali en el aeropuerto de la capital aragonesa.

De hecho, el fiscal incidió en que esta decisión (que también afectó antes al jefe de gabinete de la ministra Camilo Villarino) llevó al juez a centrarse en el uso de la documentación a nombre de Mohamed Benbatouche para entrar en el centro hospitalario de La Rioja, pero sostenía que el Juzgado de Zaragoza no era competente “para conocer de la falsedad cometida en Logroño”.

No obstante, el juez instructor recuerda que el Juzgado de Logroño se inhibió de la causa abierta en mayo de 2021 y fue aceptada por el Juzgado de Zaragoza. Por este motivo, el caso que se enviaría ahora a la capital riojana “sería nuevo” y no por la decisión del juez zaragozano.

Asimismo,  Rafael Lasala apunta que la cuestión planteada por el fiscal no puede plantearse "por estar la posible falsedad documental objeto de instrucción relacionada con la prevaricación, no descartada por la Audiencia, pues esta acordó el sobreseimiento provisional y no libre”.

Por ello, el juez instructor recuerda que la decisión de la Audiencia de Zaragoza cuando sobreseyó la causa el pasado 26 de mayo contra la exministra de Exteriores se ciñeron a dicha persona, “no porque ésta pudiera ser la única responsable, sino porque ella era la recurrente, subrayando así la indefinición subjetiva sobre el hecho indiciario de la prevaricación”.

En ese sentido, recuerda que la Audiencia reconoció que “parece indudable que el señor Gali accedió al territorio español sin someterse a los controles fronterizos a que debería y esto fue una decisión expresa de personas relacionadas con el poder ejecutivo”. Agrega la decisión judicial que “dicha decisión se trataría de un acto político o de Gobierno al que no podría darse trascendencia penal”, pero debe valorarse si hubo “cumplimiento de las resoluciones judiciales” y la “colaboración con jueces y tribunales”.

Por esta decisión de la Audiencia, el juez Lasala considera que “no se descartan los indicios de prevaricación, pero no hay indicios de su autoría” (a la exministra de Asuntos Exteriores). Por ese motivo, agrega que “las razones que llevaron a aceptar hace un año la instrucción conjunta de ambos delitos por conexidad sigue siendo las mismas”.

Finalmente, el magistrado asume que en esta causa “no se ha conseguido asentar indicios sólidos sobre unas actuaciones que pueden deducirse con lógica, pero que, como decía la Audiencia en su auto de 26 de mayo, no son notarias y, por ello, no necesitadas de prueba”. En ese marasmo de las “ambigüedades y desconocimientos” en que “se ha convertido esta causa, desaconsejan una inhibición que sería arriesgada en cuanto presumiría con ligereza que no están relacionados ni los motivos ni las personas para (en su caso) prevaricar y falsear el documento de identidad”. 

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