Permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento para empleados de Sanidad de Aragón de familia monoparental

El BOA publicó el 31 de octubre la resolución por la que se aprueba este permiso, al que podrán acogerse también las personas que queden viudas. 

Foto de Urgencias del Hospital Miguel Servet de Zaragoza
Foto de Urgencias del Hospital Miguel Servet de Zaragoza
Francisco Jiménez

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud ha aprobado el permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente y lactancia, para empleados y empleadas públicas que formen una unidad monoparental, tal y como consta en el Boletín Oficial de Aragón de este lunes, 31 de octubre.

Entre los objetivos, según se puede leer en el BOA, se encuentra la eliminación de obstáculos que impiden la participación de las mujeres en todos los ámbitos y niveles de la Administración pública aragonesa, fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Como consecuencia, en los diferentes ámbitos de negociación colectiva del personal del Gobierno de Aragón, se ha procedido a la revisión de los permisos de nacimiento y lactancia, con el fin de igualar el derecho del cuidado del menor, a las familias monoparentales, pudiendo acogerse a esta medida las personas que queden viudas.

También se establece como objetivo facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin menoscabo de la promoción profesional considerando las particularidades de jornada y horario de todos los tipos de puestos de trabajo.

Dieciséis semanas

El permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente para los empleados y empleadas públicas, en su caso, que formen una unidad familiar monoparental, tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en una semana más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.

Para el disfrute de este permiso, que podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, será necesario haber agotado el permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente que le corresponda, y, en su caso, el de lactancia acumulada.

En el supuesto del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

El permiso de lactancia por hijo menor de doce meses, consistente en una hora de ausencia del trabajo, se podrá dividir en dos fracciones.

Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada ordinaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad, pudiendo ser sustituido por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Este permiso se disfrutará una vez finalizado el contemplado en el apartado segundo de esta Instrucción.

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