El Gobierno de Aragón permitirá las quemas agrícolas por razones fitosanitarias

El periodo para poder realizar quemas controladas será desde el 16 de octubre hasta el 31 de marzo. La del el olivo que se prolonga hasta 31 de mayo.

Almendros afectados por la helada en los que no hay nada de fruto.
Un almendro en una imagen de archivo
D. A.

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este viernes la orden por la que se establecen las condiciones de autorización de la quema con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola por razones fitosanitarias en la campaña 2022-2023. El periodo para poder realizar quemas controladas se ha establecido desde el 16 de octubre hasta el próximo 31 de marzo, salvo la del el olivo que se prolonga hasta 31 de mayo.

Esta orden tiene por objeto detallar las condiciones de autorización de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario y selvícola por cuestiones de sanidad vegetal. En ella se establecen las condiciones para aplicar la excepcionalidad en la gestión de residuos vegetales reflejada en el apartado 3, del artículo 27 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, ha informado en una nota de prensa el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

La Ley de residuos, en vigor desde abril de este año, indica que de forma general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, y que, únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento.

La presente orden del Gobierno de Aragón establece un nuevo procedimiento de autorización para la eliminación de restos vegetales de acuerdo a la nueva Ley de Residuos y a lo establecido en la orden de 20 de febrero de 2015, del consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero.

Esta sustituye a las anteriores comunicaciones mediante la presentación de Anexo I 'Notificación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro' y Anexo IV 'Notificación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo'.

En el anexo de la nueva orden se señalan los restos agrícolas y selvícolas, a los que se les puede aplicar esta excepcionalidad, como el caso de frutales de hueso y pepita, almendros, olivar, vid, choperas, coníferas y quercinas, y que serían susceptibles de verse afectados por organismos nocivos. 

Riesgo fitosanitario

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal han establecido las condiciones en las que, ante la posible presencia de un riesgo fitosanitario para las propias plantaciones, montes o explotaciones vecinas, resulta conveniente realizar una quema controlada de los restos vegetales generados en la explotación o en el monte.

Para una mayor concreción, estos casos evaluados se indican en el anexo de la orden siendo necesario no obstante una constatación técnica en cada una de las solicitudes de autorización de quema que se realizará por parte de los técnicos de una Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) habilitados o bien por parte de los asesores en Gestión Integrada de Plagas de las explotaciones.

En la solicitud de autorización, se deberá cumplimentar una declaración responsable que especifique el cultivo y el organismo nocivo que resulta imposible gestionar por otros medios y que suponga un riesgo fitosanitario para la explotación o monte.

Para el resto de usos del fuego, que vienen regulados en la Orden de 20 de febrero 2015, se mantiene sin cambios la tramitación del anexo II para autorización de quema de material vegetal con continuidad y anexo V para usos recreativos o culturales del fuego, y se mantienen, en todos los casos, las condiciones y horarios permitidos para la realización de las quemas, debiéndose ajustar a lo que establezca el índice de riesgo por el uso del fuego.

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